La donación mortis causa, también conocida como donación a la muerte del donante, es aquella en la que la transferencia gratuita de la propiedad de los bienes objeto del contrato está sujeta a la condición suspensiva del fallecimiento del donante.
A diferencia de la donación inter vivos, en la que los efectos de la donación se presentan antes en vida del donante, vale decir, antes de su muerte; la donación mortis causa dichos efectos se materializan después del fallecimiento del donante.
El artículo 1622 del Código Civil establece que la donación que ha de producir sus efectos por muerte del donante se rige por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria.
No constituye una disposición testamentaria (de carácter unilateral) sino un acto contractual (plurilateral), por lo que debe contar con la oferta del donante y la aceptación del donatario.
Asimismo, para su validez deben presentarse las demás formalidades del contrato de donación, en la medida que no colisionen con las disposiciones que rigen a los legados.