La donación remuneratoria es aquella modalidad del contrato de donación en la cual el donante se obliga a transferir gratuitamente la propiedad de un bien a favor del donatario en atención a los servicios que este ha ofrecido a aquel. De ordinario, debe constar en el instrumento constitutivo del contrato que la donación efectuada se realiza como retribución a tales servicios, pues de lo contrario se considerará una donación simple.
Cabe precisar que las donaciones remuneratorias son, en el fondo, liberalidades realizadas en espontánea retribución o agradecimiento de servicios u otros actos del donatario a favor del donante o de terceros, que no tienen naturaleza de exigibles o que no se hicieron en consideración a una contraprestación. En otras palabras, el donante quiere hacer la liberalidad precisamente en recompensa de algo que el donatario no podía exigirle(*).
El artículo 1642 del Código Civil prevé que en caso de donaciones remuneratorias o sujetas a cargo, su invalidación o revocación determina la obligación del donante de abonar al donatario el valor del servicio prestado o del cargo satisfecho.
(*) LOHMANN LUCA DE TENA, Guillermo. “Invalidez o revocación de donaciones remuneratorias o sujetas a cargo”. En: Código Civil Comentado. Tomo VIII, Gaceta Jurídica, Lima, 2007, p. 437.