EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DERECHO ADMINISTRATIVO
1. CONCEPTO
El Derecho Administrativo es una parte del Derecho Público Interno que tiene por objeto el estudio de la organización y funcionamiento de las reparticiones públicas o de interés público, y de las relaciones de éstas con los particulares (Capitant). Este concepto ha sido superado por nuevas orientaciones del ordenamiento jurídico en este campo, siendo la constante, el considerar que su contenido está constituido por el conjunto de leyes que regulan la organización y la actividad de la Administración o Sector Público.

HENRY CAPITANT señala que el vocablo administración tiene dos acepciones: una de Derecho Civil y otra de Derecho Público, así tenemos:
– Para el Derecho Civil, es la acción de manejar, dirigir un bien, un conjunto de bienes o patrimonio, Ejemplo: la administración de una sociedad, de una sucesión, etc.
– Para el Derecho Público, es la función consistente o tendiente a asegurar la aplicación diaria de las leyes y la marcha cotidiana de los Servicios Públicos de acuerdo a las directivas dadas por la función gubernamental.

También se emplea esta palabra, para precisar las diversas actividades jurídicas o función administrativa que el Estado realiza en cumplimiento de sus funciones. A menudo se menciona esta expresión para referirse al conjunto de servidores que bajo la dependencia de un mismo Jefe, realiza actividades de interés público, como la Administración Municipal por ejemplo.

2. OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS
La Administración Pública, tiene un rol especial en el cambio hacia el desarrollo nacional, para lo cual se requiere que las entidades civiles y militares ofrezcan un óptimo servicio a la sociedad que permita el bienestar general del país. En este sentido, los objetivos básicos del Derecho Administrativo son:
a) Normar la organización y funcionamiento estatal en las áreas de su competencia.
b) Difundir la doctrina del Derecho Administrativo, a fin de facilitar un mejor servicio a la Nación.
c) Mejorar los procedimientos administrativos, de manera que permita a la administración pública un eficiente cumplimiento de sus funciones que se traducen en los servicios públicos.
d) Engrandecimiento de la imagen de la Administración Pública ante la colectividad nacional y extranjera.
De lo expuesto se desprende, que el fundamento angular del Derecho Administrativo es el interés público considerado como aspiración máxima de la colectividad y preocupación inmediata de los gobiernos.

3. CARACTERES
Fundamentalmente son los siguientes:
a) Es de carácter público, porque es una relación permanente y recíproca del Estado con la colectividad a la que se debe servir, pero de la que, a su vez, exige respeto, acatamiento y comprensión.
b) Es dinámico, por cuanto está en constante acción normativa y operativa. Debe tender siempre a evolucionar y perfeccionar en armonía y con la coherencia y oportunidad que exigen los conceptos y necesidades del momento.
c) Tiene un contenido esencialmente humanista, por que toda su acción y su desarrollo emana de los seres humanos, donde funcionarios y servidores, con sus necesidades y frustraciones, sus conocimientos y experiencias, virtudes y defectos, actúan a través de su potestad discrecional.

4. FUENTES
Lo constituyen:
1. El ordenamiento jurídico administrativo que integra un sistema orgánico que tiene autonomía respecto de otras ramas del Derecho.
2. Las disposiciones constitucionales.
3. Los tratados y convenios internacionales incorporados al Ordenamiento Jurídico Nacional.
4. Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente.
5. Los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros poderes del Estado.

6. Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de las entidades, así como los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativos.
7. Las demás normas subordinadas a los reglamentos anteriores.
8. La jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas.
9. Las resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas. Estas decisiones generan precedente administrativo, agotan la vía administrativa y no pueden ser anuladas en esa sede.
10. Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas.
11. Los principios generales del Derecho Administrativo.
Las fuentes señaladas en los numerales 8, 9, 10 y 11 sirven para interpretar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento positivo al cual se refieren.

 

5. CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
En sentido restringido, es la actividad total del Estado para alcanzar sus fines. DIVERSAS ACEPCIONES
a) Como ciencia, es un conjunto de principios doctrinarios o teóricos que el Estado aplica para el cumplimiento de sus fines.
b) Como actividad, significa la acción concreta del Estado para satisfacer las necesidades colectivas de que se ha hecho cargo.
c) Como persona, expresa el conjunto de órganos que realizan la actividad del Estado.

 

6. LA FUNCIÓN PÚBLICA
Es la que corresponde a todos los funcionarios y trabajadores públicos que están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, Ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados Supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley (Art. 39º Constitución del Estado). La anterior Constitución del Estado de 1979 y la actual, denomina Función Pública a lo que se denominaba Administración Pública, que viene a ser la actividad administrativa del Estado en general. Asimismo, la Real Academia Española en relación a la Función Pública señala que es: “la acción del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la conservación y fomento de los intereses públicos, y el resolver las reclamaciones a que dé lugar lo mandado”.

 

7. LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Son los que se brindan al público de manera regular y continúa para satisfacer necesidades públicas y son realizados por organizaciones públicas. Pueden estar dirigidas por particulares que atienden su explotación bajo el control de la Administración y por su cuenta a través de su personal (no funcionarios), sus bienes y finanzas privadas. Básicamente, la dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada Ministro en los asuntos que compete a la Cartera a su cargo (Art. 119º Constitución del Estado).

8. LA BUROCRACIA
Constituye la clase social formada por los empleados del Estado que ejercen función pública. Este término es utilizado en forma peyorativa, para resaltar los defectos de la Administración Pública.

9. LA CARRERA ADMINISTRATIVA
La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza (Ejemplo subprefectos o prefectos). Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno o más por función docente. No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Es obligatoria la publicación periódica en el Diario Oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos (Art. 40º Constitución del Estado).

10. OBLIGATORIEDAD DE EFECTUAR DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS
Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario Oficial en la forma y condiciones que señala la ley. Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función. El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado. (Art. 41º Constitución del Estado).

11. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Los servidores públicos deben observar una conducta intachable y cumplir con las obligaciones que le imponen la ley y la Constitución del Estado, por ello, cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública.