EL ESTADO DE DERECHO

1. DEFINICIÓN
El Estado de Derecho se define como aquel en el que el ejercicio del poder se halla sometido al imperio de la Constitución y las leyes. RAÚL FERRERO señala al respecto que: “La concepción del Estado de Derecho se concreta, por tanto, en el pronunciamiento expreso de los derechos fundamentales y de la separación de poderes. El Artículo 16º de la Declaración de los Derechos del Hombre, afirma:
“Carece de Constitución toda sociedad en la cual, la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la separación de poderes”; con lo que la Revolución Francesa enunció en una declaración concreta el corolario del Derecho Natural (16). Después dice:

“Cuatro son los elementos del Estado de Derecho: la libertad individual, la igualdad, la división de poderes y el control de la constitucionalidad de las leyes”.

1.1 SU DIFERENCIA CON EL ESTADO DE PODER Y EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
El Estado de Derecho es pues una concepción clásica de la revolución burguesa que encarna Francia. Recoge los valores individualistas del hombre y los pone como valor supremo, estableciendo una serie de instituciones (división de poderes y control de la constitucionalidad), destinados a proteger al individuo contra la extralimitación del poder. Contrasta con lo que se llama “Estado de Poder”, en el cual el gobernante no tiene más límites formales que su propia voluntad y la posibilidad de llevar adelante sus propósitos. A diferencia de ellos, el “Estado Social de Derecho” recoge el elemento de la constitucionalidad y la defensa de los derechos que tiene el Estado de Derecho, pero a ellos añade la concepción del Estado como “promotor del bien común”, en consonancia con el desarrollo de la teoría económica, especialmente a partir de los años veinte.

1.2 LA APARICIÓN DE NUEVOS TÉRMINOS
Las luchas populares europeas y americanas han obligado a que el Estado adopte una posición más permeable ante los intereses de la mayoría de ciudadanos de baja condición económica. Es a partir de este concepto, que han aparecido a su vez las expresiones: “economía social de mercado … y, “el uso de la propiedad en armonía con el bien común” (Ver Art. 58º y 70º de la Constitución del Estado de 1993). En conjunto, constituyen una forma evolucionada de concebir el Estado liberal moderno.

2. LAS BASES DEL SUSTENTO DEL ESTADO MODERNO
El Estado moderno se ocupa del conjunto nacional en su totalidad. No se interesa solamente por el ciudadano de la sociedad liberal, sino por el hombre comunitario dentro de la sociedad humanista y social de nuestros días. Al culto del pasado se suma la preocupación por el futuro, al nacionalismo estrecho, la perspectiva de la interdependencia internacional, y a la prepotencia del poder económico privado, la exigencia de la justicia social. Este Estado funcional y humanista estructurado por la actual Constitución establece en su Artículo 1º “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Por ende, el estado de gestión social deberá superar los antagonismos entre capitalismo y comunismo, lo que se aprecia últimamente. Debe mantener lo que es permanente como la libertad política y económica y la democracia representativa.

3. EL ESTADO DE GESTIÓN SOCIAL
Pero deberá ser un Poder Funcional mediante la planificación económica, una diligente política financiera, de nivelación social a través de los impuestos, una burocracia competente y la transformación de las estructuras con plena y verdadera estabilidad laboral y reglas políticas estables a efectos de generar confianza en los agentes económicos, todo ello a fin de lograr un Estado Humanista que, en síntesis, respete el valor de la personalidad humana y su dignidad y en el que el ciudadano no sea víctima de la opresión política y de la miseria, es decir, ni oprimido ni explotado, y dentro del cual todo ser humano pueda realizar el destino para el cual fue creado.