Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.
PLANILLA ELECTRÓNICA | DESCRIPCIÓN | DESCRIPCIÓN | MEDIO DE ACCESO |
T – REGISTRO | Registro de Información Laboral | Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. | A través de la Clave SOL, OPCIÓN MI RUC Y OTROS REGISTROS |
PLAME |
Planilla Mensual de Pagos |
Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados, trabajadores y derechohabientes | Se descarga el programa en www,sunat,gob,pe, se elabora, genera archivo y envía en SUNAT Operaciones en Línea. |
Primero se calcula el sueldo bruto. Para ello debes sumar los ingresos que constituyen la remuneración, definida en el artículo 6 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (DS 003-97-TR).
Es importante mencionar que la remuneración se conforma por todo lo que al empleado se le otorga por sus servicios, tanto en dinero como en especies. A esos ingresos le sumas aquellos que no constituyen remuneración, establecidos en el artículo 7° de la misma norma. Los conceptos más considerados son: Sueldo básico, Asignación Familiar, Trabajo en Sobretiempo, Gratificaciones Legales, Bonificación Extraordinaria Ley N.º 30334, Remuneración Vacacional, Descanso Médico, Subsidios (Enfermedad y/o Maternidad), Licencias, Participación en las Utilidades.
Del sueldo bruto total; se procede a restar la totalidad de los descuentos legales que debe asumir el empleado; se consideran: Aportes previsionales, seguridad Social e Impuestos, así como otras retenciones dispuestas por mandato judicial y otras autorizadas por él mismo empleado.
Luego la empresa como empleador, corresponde hacer ciertas aportaciones de Seguridad Social en beneficio de los empleados. Estos son los aportes a EsSalud, EPS (en caso de que el colaborador elija estar en una), Seguro de Vida Ley y SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo).