La Constitución de 1993, consta de 206 artículos y ha sido estructurada sobre la base de VI Títulos anteriormente señalados, que regulan la vida cívica del país, así tenemos:

TÍTULO I : DE LA PERSONA Y LA SOCIEDAD
(Arts. 1º al 42º)
– Los Derechos fundamentales de la Persona.
– Los Derechos Sociales y Económicos.
– Los Derechos Políticos y de los Deberes.
– La Función Pública.

TÍTULO II : DEL ESTADO Y LA NACIÓN
(Arts. 43º al 57º)
– El Estado, la Nación y el Territorio.
– Los Tratados.

TÍTULO III : DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
(Arts. 58 al 89º)
– El Ambiente y los Recursos Naturales.
– La Propiedad.
– El Régimen Tributario y Presupuestal.
– La Moneda y la Banca.
– El Régimen Agrario y las Comunidades Campesinas y Nativas.

TÍTULO IV : ESTRUCTURA DEL ESTADO
(Arts. 90º al 199º)
– El Poder Legislativo y su función.
– La Formación y Promulgación de las Leyes.
– El Poder Ejecutivo y el Consejo de Ministros.
– El Régimen de Excepción.
– El Poder Judicial y los principios y derechos de la función jurisdiccional.
Dentro de este Título se regulan los Organismos Autónomos del Estado.

TÍTULO V : DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
(Arts. 200º al 205º) Existen seis (6) Garantías Constitucionales: Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data, Inconstitucionalidad, Acción Popular y de Cumplimiento.

TÍTULO VI : LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
(Arts. 206º) Además consta de 16 Disposiciones Finales y Transitorias. Los Títulos están integrados por Capítulos, que determinan toda la estructura de nuestro ordenamiento constitucional.

Señala la Constitución que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.

 

La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. La iniciativa corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los Congresistas y a un número de ciudadanos equivalente al 0.3% de la población electoral, con firmas comprobadas por la Autoridad Electoral.

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