FACTORING: DEFINICIÓN

El tratadista Linares Bretón define el factoring como el contrato en virtud del cual una entidad financiera se obliga frente a una empresa, a adquirirle todos los créditos que se originen normalmente y de una manera constante en su negocio por venta de mercaderías durante un período de tiempo expresamente convenido, pero pudiendo reservarse la facultad de seleccionar esos créditos y abonar por los mismos un precio fijado mediante una proporción establecida sobre su importe y a prestar determinados servicios, quedando los riesgos de la contabilidad a cargo de la entidad financiera.[1]

 

Los autores LISOPRAWSKI – GERSCOVICH definen al factoring como aquella operación por la cual un empresario trasmite, con o sin exclusividad, los créditos que frente a terceros tiene como consecuencia de su actividad mercantil, a un factor, el cual se encargará de la gestión y contabilización de tales créditos, pudiendo asumir el riesgo de insolvencia de los deudores de los créditos cedidos, así como la movilización de tales créditos mediante el anticipo de ellos a favor de su cliente; servicios desarrollados a cambio de una prestación económica que el cliente ha de pagar (comisión, intereses) en  favor de su factor.[2]

 

Para FARINA, es una relación jurídica de duración, en la cual una de las partes (empresa de factoring) adquiere todos o una porción o una categoría de créditos que la otra parte tiene frente a sus clientes, adelanta el importe de dichas facturas (factoring con financiación), se encarga del cobro de ellas y, si así se pacta, asume el riesgo de la posible insolvencia de los deudores.[3]

 

LORENZETTI, afirma que se han dado muchas definiciones sobre el factoring, algunas de ellas descriptivas y económicas, y otras específicamente normativas. Dentro de las primeras se ha dicho que “el factoring supone un contrato permanente entre una sociedad y los clientes, por el cual la primera se encarga de comprar las deudas comerciales de estos últimos con sus compradores y el cobro de las mismas”, o que es “el contrato mediante el cual, una empresa especializada, denominada ‘factor’ presta el servicio de colaboración (de asistencia técnica y financiera) a otra empresa, comercial o industrial, obligándose la primera, mediante un precio en el que se computa el costo (lato sensu) de prestación del servicio, a adquirir una determinada masa de créditos que tuviere la otra por su actividad empresaria en relación a terceros y durante un lapso determinado.[4]

 

Armando VILLACORTA, señala que el factoring es un producto/servicio  que ofrece al usuario la posibilidad de disponer del importe de la operación anticipadamente al vencimiento acordado entre el mismo y sus clientes. Además, también contempla la factibilidad de ofrecer un conjunto de servicios administrativos de control, libramiento y seguimiento de documentos contables como facturas, informes, gestión de cobro y liquidación de los mismos.

 

Lo podemos definir también, como la cesión en firme de los saldos de la cuenta de clientes a una empresa denominada factor, que desde ese momento es titular de dichos créditos a clientes. Este instrumento o servicios nace como consecuencia de la dificultad que tiene un exportador para gestionar sus   cobros a clientes extranjeros. Aunque, si bien éste fue su inicio, hoy por hoy las empresas de factoring ofrecen sus servicios tanto a clientes exportadores como a clientes cuyas ventas se realizan dentro del mercado nacional.[5]

 

Por último, el Maestro MONTOYA MANFREDI, define al factoring desde el punto de vista de la factura conformada como el título valor que representa bienes entregados y no pagados, suscrita por el deudor en señal de conformidad en cuanto a la entrega de los bienes allí precisados, su valor y la fecha de pago de la factura. Además enfatiza que la factura conformada es pues un elemento de contrato de factoring, constituye el elemento real. El contrato de factoring es más que la simple negociación de una factura conformada; es un contrato que contiene una pluralidad de servicios.[6]

 

Es preciso anotar que la expresión “FACTORING” esta tomada de factor y no de factura como lo expresa, el común de entidades financieras ya que esta se debe a las compras de las facturas de su cliente que son emitidas por este.

 

La palabra inglesa factoring se suele traducir a nuestro idioma como “factoraje” aunque con no mucha exactitud. Según el Diccionario de la Real Academia Española, “factoraje” significa empleo y encargo del factor, o sea el auxiliar del comerciante autorizado para traficar en nombre y por cuenta del preponente, para auxiliarle en los negocios.[7]

 

RODRIGO URÍA Y AURELIO MENÉNDEZ[8] anotan, que el contrato de factoring puede definirse como aquel contrato por el cual un empresario concierta con otro empresario especializado (la sociedad o empresa de factoring, que legalmente ha de ser una entidad o establecimiento financiero de crédito) la prestación de un conjunto variable de servicios que faciliten la administración, evaluación, seguridad y financiación de la totalidad de los créditos adquiridos o que adquirirá en el desarrollo de su giro o tráfico, sea nacional o internacional, a cambio, de todo ello, de un determinado precio o comisión.

 

En nuestro sistema Nacional, desde la visión legal, la definición, la encontramos en el artículo 1° del Reglamento de factoring, aprobado por Resolución N° 1021-98-SBS de 3 octubre de 1998, la cual señala que: “El factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores”.

 

Para nosotros el contrato de factoring es una relación jurídica, por la cual una persona natural o jurídica llamada factorado o cliente transfiere la propiedad al factor, a cambio de una prestación en dinero, o entidad financiera, generalmente un banco, autorizado por el órgano competente, un conjunto de títulos de crédito por cobrar, vencidos o por vencer, saliendo el factorado del negocio jurídico primitivo, entrando el factor a una nueva relación jurídica de derecho a una acreencia, asumiendo el riesgo de cobranza y liberando al factorado. Por lo tanto el Banco o factor no es acreedor directo del cliente (factorado) el banco es acreedor de los deudores cedidos; pues creemos que es todo lo contrario y que el Banco es deudor del cliente, ya que este último tiene el derecho a un pago o desembolso por parte del banco.

 

[1] Samuel LINARES BRETÓN, Citado por BRAVO MELGAR, Sidney Alex (1998). Contratos Modernos Empresariales. Lima Tomo I, Editorial San Marcos Lima.

[2] LISOPRAWSKY, Silvio V. y GERSCOVICH, Carlos G. (1997).  Factoring,  Ediciones Depalma, Buenos Aires p. 15-16.

[3] FARINA, Juan M. (1997). Contratos Mercantiles Modernos. Buenos Aires, Editorial Astrea p. 552.

[4] LORENZETTI, Ricardo Luis (2000). Tratado de los Contratos. T. II Buenos Aires, Rubinzal – Culzoni – Editores p. 118 – 119.

[5] VILLACORTA CAVERO, Armando (2001). Productos y Servicios Financieros Operaciones Bancarias. Lima, Pacífico Editores p. 420.

[6] MONTOYA MANFREDI, Ulises (1998).  Derecho Comercial. Tomo I, Lima, Editorial Grijley p. 290.

[7] FARINA, Ob. Cit., p. 555.

[8] URÍA, Rodrigo y MENÉNDEZ, Aurelio (2001) Curso de Derecho Mercantil. Tomo II Madrid, Civitas Ediciones, p. 525.