FACTORING: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FACTOR Y DEL CLIENTE

La celebración de un contrato produce el nacimiento de un conjunto de derechos y obligaciones entre las partes contratantes, esto es, nace entre ellos una relación jurídica patrimonial, algunas veces de naturaleza recíproca, como en el caso de los  contratos de cambio, en los que las obligaciones de una son los derechos de la otra. Este reglamento de derechos y obligaciones adoptado por las partes es lo que se conoce en la doctrina y jurisprudencia como el contenido contractual.[1]

 

LISOPRAWSKY y GERSCOVICH[2] señalan a este respecto que dentro del contexto de amplia libertad contractual en que se desenvuelve el contrato de factoring, es innegable que la práctica negocial – tal como lo anticipamos- ha llevado a cierta tipicidad comercial que se refleja en los formularios de adhesión que utilizan las empresas del rubro.

 

Derechos del factor

Uno de los principales derechos del factor, que surge de la firma del contrato, es que la transferencia de los instrumentos de crédito, efectuada en propiedad, quede asegurada en su favor dentro de los plazos establecidos en el contrato.[3]

Realizar todos los actos de disposición con relación a los instrumentos adquiridos (títulos de crédito adquiridos) de la empresa factorada o cliente (Art. 7 inc. 1 del reglamento).

Cobrar la comisión y gastos por los servicios complementarios o adicionales acordados en el contrato, así lo establece el Art. 7 inc. 2 del reglamento al señalar que el factor tiene derechos a “cobrar una retribución por los servicios adicionales que se hayan brindado”.

Exigir la colaboración de la empresa factorada, por ejemplo cuando se haga necesario contar con la información relacionada con el crédito otorgado a los deudores cedidos.[4]

Aceptar o rechazar algunos instrumentos de crédito. La empresa factora acostumbra rechazar los créditos cuando no se ajustan a lo establecido en el contrato de factoring (exceso de riesgo, plazo de cobro, superior, deudor no calificado, etc.).[5]

Solicitar los libros y los estados contables y financieros de la empresa factorada para comprobar la liquidez de la misma y el cumplimiento de todo lo pactado con relación a los deudores cedidos.

Resolver el contrato en caso que se produzca alguna de las causales de incumplimiento expresamente establecidas en el contenido contractual, previa notificación a la empresa factorada.

 

Obligaciones del factor

 

El factor esta en la obligación de adquirir los instrumentos de crédito de acuerdo a las condiciones pactadas en la celebración del contrato (art. 8° inc. 1 del reglamento).

Al respecto LEYVA SAAVEDRA[6] afirma que esta es una de las obligaciones naturales o primarias de la empresa factora, su negativa a cumplirla, sea parcial o totalmente, es causal de resolución del contrato por incumplimiento.

 

Brindar los servicios adicionales pactadas en el contrato (art. 8° inc. 2 del reglamento) FARINA[7] nos dice que en efecto, el factor puede, además brindar al cliente (factoreado) otros servicios accesorios que, aunque no hacen a la naturaleza del contrato, pueden resultar de utilidad para el factoreado. La tendencia moderna en la contratación de factoring es la de incorporar a él prestaciones accesorias tales como administración de la cartera de clientes, servicio de marketing adelanto de fondos para la fabricación o adquisición de las mercaderías a vender por el factoreado, informaciones estadísticas, etcétera.

 

Pagar al cliente por los instrumentos (títulos de crédito) adquiridos (art. 8 inc. 3 del reglamento)

 

Pues al respecto si se trata de un contrato de factoring con financiamiento, el factor al momento de adquirir los instrumentos crediticios esta obligado a otorgar un anticipo al cliente, creando así una operación de financiamiento de los contrario, si se celebra un contrato de factoring sin financiamiento el factor solo estará obligado a cancelar al cliente las facturas, letras o documentos por cobrar, que hayan sido cobrador o sea conforme los deudores cancelen los documentos el factor también pagara el monto acordado al cliente.

 

Asumir el riesgo crediticio de los deudores (art. 8 inc. 4 del reglamento) esta obligación es, igualmente, básica en la estructura contractual del factoring, ya que libera a la factorada de las nocivas consecuencias patrimoniales derivadas del incumplimiento del deudor por esta puntual causa: la insolvencia.[8]

 

Llevar la contabilidad de las ventas de la empresa factorada, así como la cuenta corriente de los créditos y débitos surgidos como consecuencia de las recíprocas obligaciones de las partes contratantes.

 

Derechos del cliente

 

Exigir el pago por los documentos transversos en el pago establecido y conforme a las condiciones pactadas en el contrato de factoring (art. 10 inc. 1).

Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que se hubiesen pactado (art. 10 inc. 2 del reglamento).[9]

Ceder o transferir los instrumentos de crédito de conformidad con lo establecido en el contrato.

Resolver el contrato cuando la empresa factura incumpla con alguna de sus obligaciones o prestaciones.

 

Obligaciones del cliente

 

Garantizar al factor la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos al tiempo de celebrarse el contrato de factoring (art. 11 inc. 1 del reglamento). El cliente tiene la obligación de garantizar al factor, que el cliente es el único y legitimo titular de los créditos por cobrar, los que son o serán legítimamente transmisibles y no sujetos a embargo ni a ninguna otra carga a favor de tercero, igualmente el cliente debe garantizar que los créditos cedidos son líquidos y exigibles a su vencimiento y sobre todo que este vigente es decir que el derecho de cobra no haya prescrito o caducado de lo contrario sería una estafa y el factor puede valerse de la legislación penal y accionar en contra del cliente. Téngase claro que el cliente sólo esta en la obligación de garantizar la titularidad y legitimación de los títulos cedidos frente al factor, más no tiene la obligación de garantizar la solvencia al deudor cedido. [10]

Transferir al factor los instrumentos en la forma acordada o establecida por la ley (art. 11 inc. 2 del reglamento)

Notificar la realización del factoring a sus deudores, cuando sea el caso (art. 11 inc, 3 del reglamento).

Recibir los pagos que efectúen los deudores y transferidos al factor, cuando así lo haya convertido con este. (art. 11 inc. 4 del reglamento).

Informar al factor y cooperar con este para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y comercial, así como la de sus deudores.

Permitir a la empresa factora la verificación de su estado contable y financiero para una mejor evaluación de su propia situación patrimonial, y la de sus deudores (artículo 11° 5, Reglamento).

El cliente tiene la obligación de suministrar al factor la información y documentación (facturas, remitos, recibos, títulos de crédito, etc.) de las operaciones efectuadas para que el segundo pueda realizar las constataciones necesarias y gestionar su cobro.[11]

Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de instrumentos (art. 11 inc. 6 del reglamento), ósea que el cliente esta obligado a poner en disposición del factor todos los documentos relacionados con la transferencia de los instrumentos de crédito, llámese facturas, letras, etc.

Retribuir al factor por los servicios adicionales recibidos (art. 11 inc. 7 del reglamento) naturalmente en todos los casos la empresa de factoring percibe el porcentaje convenido por la gestión del cobro, gastos de financiación, premio y de los servicios adicionales señalados en el contrato.

 

 

[1] LEYVA SAAVEDRA. Ob. Cit., p. 217.

[2] LISOPRAWSKY y GERSCOVICH. Ob. Cit., p. 109.

[3] LEYVA SAAVEDRA. Ob. Cit., p. 218.

[4] LEYVA SAAVEDRA. Ob. Cit., p. 218.

[5] LEYVA SAAVEDRA. Ob. Cit., p. 218.

[6] LEYVA SAAVEDRA Ob. Cit., p. 219.

[7] FARINA. Ob. Cit., p. 556.

[8] LEYVA SAAVEDRA Ob. Cit. , p. 220.

[9] LISOPRAWSKY y GERSCOVICH. Ob. Cit., p. 110.

[10] Es por ello que algunos Bancos al momento de celebrar el contrato de Factoring, bajo una cláusula. Obligan al cliente a que declare, y baje su responsabilidad, que él es el único titular del derecho al crédito, a esto se le llama Declaración Jurada.

Art. 179º de la Ley de Bancos (Ley Nº 26702) “Toda información proporcionada por el cliente a una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros tiene el carácter de declaración jurada.

Quién valiéndose de información o documentación falsa sobre su situación económica y financiera, obtiene de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, una o más operaciones de crédito, directas o indirectas, incluido el arrendamiento financiero o la prórroga o refinanciación de tales operaciones, queda sujeto a la sanción establecida en el primer párrafo del artículo 247º del Código Penal.

Sin perjuicio de la sanción penal a que se alude en el párrafo anterior, la empresa está facultada, para resolver el respectivo contrato o dar por vencidos todos los plazos pactados, procediendo a exigir la ejecución de las garantías correspondientes.

El deudor de una empresa del sistema financiero no puede realizar acto de disposición a título gratuito de sus bienes, sin previa comunicación escrita a la empresa acreedora. Los actos a título gratuito u oneroso que revistan el carácter de simulados, serán ineficaces de conformidad con lo establecido en el artículo 219º inciso 5) y 221º inciso 3) del Código Civil, según corresponda.

El acreedor puede ejercer el derecho a que se refiere el artículo 1219º, inciso 4) del Código Civil”.

[11] LISOPRAWSKY y GERSCOVICH. Ob. Cit. p. 111.