FORMACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS LEYES

Conforme a la actual Constitución de 1993, con vigencia a partir del 1º de Enero de 1994, el Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las Instituciones Públicas y autónomas, los Municipios y los Colegios Profesionales. Asimismo, lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley (Art. 107º Constitución del Estado).

 

En cuanto al último rubro de este artículo, se ha expedido la Ley 26300 de fecha 18 de Abril de 1994 (Ley de los derechos de Participación y Control Ciudadanos), por la que se establece, que son derechos de participación de los ciudadanos, entre otros, la iniciativa en la formación de las leyes. La solicitud de iniciación del procedimiento se presenta ante la autoridad electoral acompañada de la iniciativa correspondiente y la relación de los nombres, documentos de identificación, firmas o huellas digitales de los promotores de la iniciativa; así como del domicilio común señalado para los efectos del procedimiento.

 

La iniciativa legislativa de uno o más proyectos de ley, será acompañada por las firmas comprobadas de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional y recibe preferencia en el trámite del Congreso. Por ejemplo, según la población total del Censo del 11 de Julio de 1994, el porcentaje señalado equivalía a 64,460 habitantes (correspondiente a la población de Madre de Dios).

DERECHO DE INICIATIVA
El proceso de elaboración de la ley se inicia con lo que la Teoría Constitucional Clásica reconoce como derecho de iniciativa, la que es entendida como un atributo de la función legislativa, a la cual también tienen acceso al Presidente de la República a través de sus ministros.

Según la técnica legislativa, las iniciativas reciben el nombre de Proyectos de Ley y se da cuenta de ellas en las sesiones públicas. Normalmente luego de la lectura del Proyecto y de la fundamentación por el ponente, si éste lo desea, el Presidente del Congreso lo somete a su admisión a debate y posteriormente dispone el pase a Comisión, para que sea dictaminado y retornado a la plenaria para su discusión pública. Excepcionalmente, el Congreso puede acordar en razón de urgencia, solicitada por el Ejecutivo o por algún representante, que el Proyecto sea exonerado del pase a Comisión; en tal caso, el pedido pasa a la orden del día para su discusión y votación.

TRÁMITE DE LA LEY
La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de su no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente, según corresponda. Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días. Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso (Art. 108º Constitución del Estado).

VIGENCIA DE LA LEY
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte (Art. 109º Constitución del Estado).

DEROGACIÓN DE LAS LEYES
La derogación significa, Abolición, anulación o revocación total o parcial de una ley, decreto o disposición.

En principio, son atribuciones del Congreso entre otras funciones: el dar Leyes y Resoluciones Legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes (inciso 1º, Art. 102º Constitución del Estado). Además, prevé la Constitución que “La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del Derecho” (Art. 103º Constitución del Estado).

Gonzalo Fernández de León. Diccionario Jurídico. C-E. 1972 by. Ediciones Contabilidad Moderna. Buenos Aires.