No hay “alta cultura” de la antigüedad sin forma evolucionada de la agricultura, sin que la alimentación esté supeditada al cultivo de la tierra. Lo dicho es aplicable de modo general al insurgir de la “alta cultura” de la antigüedad. Naturalmente que toma en cuenta circunstancias excepcionales, tales como la posibilidad de que también la pesca desarrollada haya podido motivar un primer empuje hacia la “alta cultura”. Pero solo la actividad agrícola desarrollada llevará a los grupos humanos a trasponer definitivamente los linderos del “primitivismo” constituyéndose en la auténtica fuente generadora de la “alta cultura” del mundo antiguo.

El cuadro de la agricultura como generadora de la cultura, muestra que no hubo civilización antigua con la presencia del cultivo desarrollado de la tierra. Ciertamente ella condujo a la presión demográfica a la belicosidad permanente, a la formación de clases sociales y otras formas engendradas en la especialización del trabajo. Pero, sin aquello, no tendríamos en el Perú el rico pasado que nos enorgullece: no habría Machu Picchu ni Sacsahuamán.

Así el Derecho Agrario tradicional y Clásico está dado por las actividades agrarias consistentes en el trabajo del hombre aplicado a la tierra para la obtención de ciertos productos que se caracterizan por su condición de seres vivos. Por consiguiente, para que una actividad se considere como agraria esencial o «per se», o propia, deben concurrir los caracteres siguientes:

  1. Tener por objeto la producción de organismos vivos vegetales o animales, bajo control humano;
  2. Estar en relación con cierta extensión de suelo aprovechando la fuerza productiva natural de la tierra; y
  3. Perseguir el aprovechamiento económico de los organismos vivos producidos.

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