LA AUTOLIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA

Procedimiento para lograr la reducción de las deudas aduaneras

Existen supuestos en los cuales los operadores de comercio exterior (importadores y exportadores) tienen que regularizar algún pago relacionado a un tributo, tasa o multa, para lo cual voluntariamente, sin esperar el requerimiento escrito de la Autoridad Aduanera, deciden autoliquidar su deuda tributaria-aduanera, debiendo contemplar el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 367-2008/SUNAT/A (05.08.2008).

I. Procedimiento

Conforme con el artículo 148º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008), se entiende por deuda tributaria aduanera a los derechos arancelarios y demás tributos y cuando corresponda, a las multas y los intereses. En tal sentido, son todos estos conceptos los pasibles de ser sometidos a una autoliquidación, para lo cual el operador de comercio exterior que desee autoliquidar su deuda aduanera o acogerse al régimen de gradualidad por multas o al régimen de incentivos, deberá presentar el “Formato de Autoliquidación” (ver formato Anexo 1).

Para los efectos legales, este Formato de Autoliquidación tiene carácter de declaración jurada.
De otra parte, no procede la autoliquidación de deudas aduaneras que han sido determinadas y notificadas por la Autoridad Aduanera, con excepción de las autoliquidaciones comprendidas dentro del régimen de incentivos (1).

En el caso que el operador de comercio exterior se autoliquide y cancele una deuda aduanera pero incurra en error al indicar el tributo o multa, la SUNAT a iniciativa de parte o de oficio, deberá verificar el error y de comprobar su existencia da por cancelada la deuda aduanera o realizado el pago parcial respectivo, en la fecha en que se efectúo el referido pago.

II. El formato de autoliquidación

II.1 Generalidades
Como señalamos, el operador de comercio exterior que desea autoliquidar deuda aduanera o acogerse al régimen de gradualidad por multas o al régimen de incentivos debe llenar el Formato de Autoliquidación, el mismo que puede ser presentado por escrito o transmitido por vía electrónica.

Para efectos de declarar el porcentaje de rebaja en el Formato de Autoliquidación, por acogimiento al Régimen de Gradualidad, el operador de comercio exterior puede consultar en el portal web (www.sunat.gob.pe) su record de infracciones, pero deberá de considerar que esta información tiene sólo un carácter referencial.

El operador de comercio exterior debe presentar un Formato de Autoliquidación por cada declaración o documento aduanero en caso de tributos o un Formato de Autoliquidación por cada infracción en caso de multas.

II.2. La presentación por escrito

El operador de comercio exterior presenta, en original y una copia, el Formato de Autoliquidación ante el área de recaudación o el área de técnica aduanera, según corresponda, de la intendencia donde se generó la deuda aduanera. El original es derivado al personal encargado para la emisión de la Liquidación de Cobranza y la copia es devuelta al operador de comercio exterior con sello y firma de recepción.

Si el Formato de Autoliquidación corresponde a una deuda aduanera generada en otra intendencia de aduana, el personal encargado remite, vía correo electrónico, copia escaneada del citado formato a la intendencia de aduana competente para que emita o rectifique la liquidación de cobranza, según corresponda, debiendo tener en cuenta lo señalado en el presente procedimiento.

La intendencia de aduana competente comunica, por el mismo medio, a la intendencia de aduana donde se presentó el formato el número de la liquidación de cobranza generada para su impresión a través del portal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (www.sunat.gob.pe), opción Operatividad Aduanera/Liquidación en Cobranza y la entrega al operador de comercio exterior. En caso no se logre visualizar la liquidación de cobranza en el citado portal, la intendencia de aduana competente remite copia escaneada de ésta.

El personal encargado recibe el Formato de Autoliquidación y verifica en el Módulo del SIGAD si existe una liquidación de cobranza notificada por la deuda autoliquidada; de existir, devuelve al operador de comercio exterior el Formato de Autoliquidación, en caso contrario procede a emitirla y notificarla al operador.

II.3. La transmisión vía electrónica

El operador de comercio exterior transmite vía electrónica la información contenida en el Formato de Autoliquidación utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la cual reemplaza a la firma manuscrita.

El SIGAD valida la información transmitida por el operador de comercio exterior. De ser conforme genera automáticamente el número de la Liquidación de Cobranza, en caso contrario, comunica, por el mismo medio, las observaciones para las acciones correspondientes.

El operador de comercio exterior imprime la liquidación de cobranza, la cual contiene el número del Código del Documento Aduanero (C.D.A) que permite el pago de la deuda aduanera autoliquidada.

III. Cancelación de la liquidación de cobranza

El operador de comercio exterior cancela la liquidación de cobranza correspondiente a la deuda aduanera autoliquidada en las entidades bancarias autorizadas o en la caja de la intendencia de aduana que corresponda.

El pago debe efectuarse en efectivo, cheque certificado, cheque de gerencia o documento valorado hasta el día hábil siguiente de la emisión de la Liquidación de Cobranza.

Si no se cancela en el mencionado plazo, la liquidación de cobranza es anulada automáticamente por el sistema.

Si el operador de comercio exterior se autoliquida y cancela una liquidación de cobranza correspondiente a una deuda aduanera que ya ha sido determinada y notificada por la SUNAT, el personal encargado verifica que el monto pagado cubra el total de la deuda y, de estar conforme, regulariza la cancelación en el Módulo Regularización de Cancelación; en caso contrario, imputa el pago de acuerdo con el artículo 31 del Código Tributario y prosigue la acción de cobranza que corresponda sobre el saldo respectivo.

Si se verifica que el monto cancelado no cubre la totalidad de la deuda aduanera y no existe Resolución de Determinación, el personal encargado considera el pago efectuado como pago a cuenta del monto total de la deuda aduanera e imputa el pago de acuerdo con el artículo 31 del Código Tributario; asimismo, proyecta la resolución de determinación, la cual debe contener el monto total de la deuda aduanera, la imputación de pago realizada, el saldo pendiente de cancelación y las transferencias de cuentas, de ser el caso.
La resolución de determinación debe ser firmada por el funcionario competente y notificada con su respectiva Liquidación de Cobranza al operador de comercio exterior.

IV. Acogimiento a regímenes de gradualidad por multas e incentivos

En mérito a la información declarada en el Formato de Autoliquidación, el personal encargado realiza las siguientes acciones:

a. Si corresponde a una deuda aduanera que no ha sido determinada por la SUNAT, emite, imprime y notifica la Liquidación de Cobranza al operador de comercio exterior para su cancelación.

b. Si corresponde a una deuda aduanera que ha sido determinada y se ha emitido la Liquidación de Cobranza, pero no ha sido notificada, rectifica la liquidación de cobranza, registra en el SIGAD el acogimiento a los regímenes de gradualidad y/o incentivos, el porcentaje de rebaja y el importe rebajado, y la notifica al operador de comercio exterior.

c. Si corresponde a una deuda aduanera que ha sido determinada y notificada al operador de comercio exterior, devuelve el Formato de Autoliquidación; salvo que el acogimiento corresponda sólo al régimen de incentivos, supuesto en el cual rectifica la liquidación de cobranza, registra en el SIGAD el acogimiento al régimen de incentivos, el porcentaje de rebaja y el importe rebajado, y la notifica al operador de comercio exterior.

De presentarse los casos señalados en los incisos b) y c), el personal encargado debe verificar que el pago de la Liquidación de Cobranza rectificada se realice hasta el día hábil siguiente de su notificación, de no haber sido cancelada la rectifica nuevamente consignando el monto total de la multa y continúa la cobranza.

BIBLIOGRAFIA
NOTA
(1) El Régimen de Incentivos está contemplado en el artículo 200º de la Ley General de Aduanas.
Fuente: Informativo Caballero Bustamante. Revista de Asesoría Especializada.