Nuestra legislación comercial se inició con la dación del Código de Comercio de 1902, el cual constituye copia casi textual del Código Español de 1885, que por obvias razones temporales desconoció la importancia de la empresa en el tráfico moderno, la producción masificada, la función del mercado, la protección de los consumidores y la fiscalización estatal; ello sin perjuicio de su acusada falta de técnica legislativa y desconocimiento de la realidad económica, por lo que, no era un Código apropiado para el país. Lo cierto es que, se inspiró en una filosofía netamente liberal, constituyendo así una reacción frente a las trabas o restricciones a la libertad de comercio e industria establecidas durante el siglo pasado. No es raro por tanto, que en materia de sociedades dicho cuerpo legal se caracterice por su excesiva parquedad; lo cual implicaba necesariamente que el “derecho vivo” de las sociedades –y especialmente de la sociedad anónima- no se encontrase en la ley, sino en los estatutos y otros actos societarios.
Esta actitud del codificador –denominada por Joaquín Garriguez como “inhibición legislativa”- olvidaba tener en cuenta que en las sociedades confluyen una serie de intereses dignos de protección, y cuyo adecuado funcionamiento es de relevante importancia para la economía general del país y no sólo para los socios contratantes.
Atendiendo a esta necesidad, y como se ha detallado anteriormente, a los pocos años de la vigencia del Código de Comercio surgieron las primeras voces exigiendo su reforma, lo cual se consiguió en el año 1932 con la dación de la Ley procesal de Quiebras Nº 7566 que modificó varios artículos del Código de Comercio, lo mismo que la Ley de Sociedades Mercantiles de 1966, antecedente directo de la actual Ley General de Sociedades (LGS), la misma que establece nuevas reglas aplicables a todas las sociedades.
EL CÓDIGO DE COMERCIO Y SUS ANTECEDENTES
CONCEPTO
El Código de Comercio es el conjunto de disposiciones reguladoras del Derecho Comercial o Mercantil de un país, concerniente a los comerciantes, al comercio en general, a los contratos especiales de comercio, al comercio marítimo, la suspensión de pagos, las quiebras y las prescripciones entre otros aspectos.
LEYES AMPLIATORIAS Y MODIFICATORIAS
El Código de Comercio, se promulgó el 15 de febrero de 1902 y pese a sus 102 años de existencia, es el de mayor duración en la actualidad, habiendo sufrido numerosos cambios consistentes en la ampliación, modificación y derogación de muchas de sus normas a través de diversos dispositivos legales tales como:
a) La Ley sobre Agio o Usura Nº 2760 de 26 de junio de 1918.
b) La Ley sobre Almacenes Generales de Depósito Nº 2763 de 27 de junio de 1918, actualmente derogada por la Ley Nº 27287 actual Ley de Títulos Valores.
c) La Ley Procesal de Quiebras Nº 7566 de 02 de agosto de 1932, que derogó los Arts. 883º al 952º inclusive del Código de Comercio. Posteriormente derogada y reemplazada por la Ley de Reestructuración Empresarial Nº 26116 de 1992, y posteriormente reemplazada por la Ley de Reestructuración Patrimonial contenida en el Decreto Legislativo 845 de 20 de setiembre de 1996.
d) La Ley de Sociedades Mercantiles Nº 16123 de 27 de julio de 1966, que modificó la Sección referida a las Compañías Mercantiles del Código de Comercio; posteriormente reemplazada por la Ley General de Sociedades aprobada por D.S. Nº 003-85-JUS de 14 de enero de 1985 (Fernando Belaúnde Terry) y hoy la Nueva Ley General de Sociedades Nº 26887 expedida el 19 de noviembre de 1997 y vigente a partir del 1º de enero de 1998, que ha derogado las anteriores.
e) La Ley sobre Títulos Valores Nº 16587 de 13 de junio de 1967, que modificó lo relativo a las Letras de Cambio, Cheques, Vales y Pagarés del Código de Comercio; posteriormente modificada por el Decreto Ley Nº 26131 de 24 de diciembre de 1992 y que ha sido derogada por la Ley Nº 27287 que constituye la actual Ley de Títulos Valores.
f) La Ley de Registro Fiscal de Ventas a Plazo.
g) El Código Civil de 1984 en lo referido a las normas generales de contratación, algunos contratos de carácter mercantil, así como los contratos innominados.
h) El Código Procesal Civil en la parte pertinente, y
i) La Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros contenida en el Decreto Legislativo Nº 770, etc.
Toda esta serie de mutaciones que ha experimentado el Código de Comercio, obedecen al constante desarrollo de la actividad comercial que día a día exige permanente actualización; lo que ha dado lugar a que el Congreso de la República próximamente emita una nueva Ley que reemplace al Código de Comercio, probablemente por un nuevo Código de Empresa.
RELACIONES DE LA LEGISLACIÓN EMPRESARIAL CON OTRAS LEGISLACIONES.
CON LA LEGISLACIÓN CIVIL
El carácter autónomo del derecho comercial no significa que no tenga relaciones con otras disciplinas jurídicas.
El Derecho Civil formó parte en determinada etapa histórica de su evolución; más adelante se le consideró como un Derecho de excepción subordinado al Derecho Civil, cuyas reglas y principios generales eran de aplicación, salvo en aquellos aspectos regulados por la legislación privativa. Más tarde se le considera como una disciplina autónoma, pero no puede escapar a la influencia del Derecho Civil o común, al que se reconoce como su fuente supletoria.
Por otro lado, las reglas referentes a la capacidad de las personas, a las condiciones generales y la técnica de las obligaciones y de los contratos, elaboradas desde el Derecho romano, son utilizadas por el Derecho Comercial, que debe recurrir frecuentemente a los principios y reglas del Derecho Civil para establecer o interpretar sus propias reglas.