Se ubica entre los años 1922 y 1962 en el que se discute acerca de la autonomía o especialidad del Derecho Agrario, gira entorno a la existencia de los principios generales propios y exclusivos que tiene como padre al ius agrarista GIANSGSTONE BOLA.

En cuanto al Derecho Agrario se sostiene que su origen es antiquísimo basándose en las primeras normas jurídicas las cuales  han sido de esencia agraria debido a que el hombre transpone el umbral de la Historia en la era neolítica cuando domestica a los vegetales (agricultura) y a los animales (ganadería) y le queda tiempo libre para desarrollar sus innatas aptitudes creativas y organizativas. El derecho como producto cultural surge y evoluciona a través de la Historia con las transformaciones de las estructuras políticas, económicas y sociales de los pueblos.

Uno de los más antiguos textos de derecho positivo llegado a nuestros días es el Código de Hamurabi (1780 a.c. – 686 a.c.) que trataba en particular de las relaciones jurídicas entre el hombre y la tierra. Los romanos dedicaron a la regulación de la agricultura las partes más importantes de la Ley de las Doce Tablas y dictaron entre los Siglos V y I a.c. no menos de siete leyes agrarias. El Derecho romano, después de una larga evolución se cristalizó en el Corpus Iuris Justiniano perfeccionando el Derecho de Propiedad privada individual con marcada tendencia ego centrista.

En un mundo desconocido aún, pero ya existente llamado América, existían culturas (Chibchas, Shiris, Cañaris, Mochicas, Chavin, Waris, Paracas, Aymaras, etc.) que desarrollaron un derecho consuetudinario basado en los principios de reciprocidad y ayuda mutua que culminó con la expansión del Imperio Tahuantinsuyo calificado como el Estado Universal Andino realizador del ideal del «Estado Providencia» sustentado en el riguroso equilibrio hombre-tierra[1]. Actividades Agrarias como el Minka en quechua, pero en lengua nativa conocido como el “wágete” que significa ayuda por ayuda, es decir trabajan la tierra ayudándose unos a otros (reciprocidad). Asimismo la Aparcería o “al partir”, por el cual un aparcero (segunda persona) trabaja la tierra del propietario; pero los frutos son al 50% en proporciones iguales para cada uno, siempre y cuando existieran plantas de producción perennes.

[1] Valcarcel Daniel y Docafé Enrique “Historia de los Peruanos” Pág. 141

 

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