Fuente: Informativo caballero Bustamante: Revista de Asesoría Especializada.
SUNAT.
Informe N° 188-2009-SUNAT/2B0000
Sumilla
1. La venta de madera, la cual incluye los servicios de instalación de pisos de madera y barnizado, se encuentra sujeta a la detracción del 9%.
2. En caso se preste el servicio de instalación y de barnizado o sólo el servicio de instalación, tales servicios constituirán una actividad de construcción, no siéndoles de aplicación las normas del SPOT.
MATERIA:
En relación con la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), se formulan las siguientes consultas:
1. La empresa “A” vende madera para pisos a su cliente “C”, incluida la instalación de la misma y el servicio de barnizado. “A” le encarga a “B” la instalación y el barnizado en los locales del cliente “C”. Con ese propósito “A” le proporciona la madera a “B”:
a) ¿El servicio de instalación de pisos de madera y barnizado que presta “A” a favor de “C”, se encuentra sujeto a la detracción del 9%?
b) ¿El servicio de instalación de pisos de madera y de barnizado que presta “B” a favor de “A” constituye fabricación por encargo sujeto a la detracción del
2. La empresa “A” vende a su cliente “C” madera para pisos, la cual incluye la instalación de la misma y el servicio de barnizado. “A” le encarga a “B” la instalación de la madera ya barnizada, a la cual este último no agrega ninguna característica ni detalle (sólo la instala):
a) ¿El servicio de instalación de pisos de madera y barnizado que presta “A” a favor de “C”, se encuentra sujeto a la detracción del 9%?
b) ¿El servicio de instalación de pisos de madera ya barnizada que “B” le presta a “A” constituye fabricación por encargo?
3. La empresa “A” presta a favor de “C”, que entrega la madera correspondiente, el servicio de instalación de pisos de madera y barnizado o sólo el servicio de instalación, según el caso, para lo cual subcontrata a la empresa “B”, requiriéndose determinar:
a) Si el servicio de instalación y barnizado o el servicio de instalación de “A” a favor de “C” constituyen fabricación por encargo.
b) Si el servicio de instalación y barnizado o el servicio de instalación que presta “B” a favor de “A” constituyen fabricación por encargo.
En este tercer supuesto, no existe venta de madera sino simplemente dos contratos de servicios.
BASE LEGAL:
– Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
– Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 940).
– Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
En relación con las consultas formuladas, cabe indicar que el artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.
Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del mencionado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.
Así, mediante los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se establecen los bienes y servicios sujetos al SPOT, siendo que el numeral 15 del citado Anexo 2 señala como bien sujeto a detracción a la madera (1); y, por su parte, el numeral 7 del Anexo 3 contempla como servicio sujeto a detracción a la fabricación por encargo (2).
De otro lado, es del caso mencionar que, hasta la fecha, la SUNAT no ha designado los contratos de construcción que estarían sujetos al SPOT, por lo que los mismos constituyen operaciones que no se encuentran sujetas al Sistema, no calificando como una operación de fabricación de bienes por encargo (3).
Ahora bien, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el Anexo al Oficio N° 230-2009-INEI/DNCN, ha concluido que:
a) La venta de madera para pisos, la cual incluye los servicios de instalación y de barnizado, se encuentra en la clase CIIU: 5143 o la clase CIIU: 5234, cuyas notas explicativas señalan lo siguiente:
“Clase: 5143 – Venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería y equipo y materiales de fontanería y calefacción
En esta clase se incluye la venta al por mayor de madera no trabajada y de productos resultantes de la elaboración primaria de la madera, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, materiales de construcción, piezas y accesorios, y vidrio plano.
Clase: 5234 – Venta al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio
Esta clase abarca el comercio especializado al por menor de artículos de ferretería; pinturas, barnices y lacas; vidrio y artículos de vidrio; materiales de construcción; y materiales y equipo para trabajos de armado por cuenta propia.”
b) Si se presta el servicio de instalación de pisos de madera y de barnizado, o únicamente el servicio de instalación de pisos de madera; la clase correspondiente de la actividad es la CIIU: 4540 de la Sección F – Construcción, cuya nota explicativa señala lo siguiente:
“Clase: 4540 – Terminación de edificios
Esta clase comprende una gama de actividades que contribuyen a la terminación o acabado de una obra, como por ejemplo las de encristalado, revoque, pintura, ornamentación, revestimiento de pisos y paredes con baldosas y azulejos, y con otros materiales (como parqué, alfombras, papel tapiz para paredes, etc.), pulimento de pisos, carpintería final, insonorización, limpieza de fachadas, etc. También se incluyen las reparaciones relacionadas con esas actividades.
Exclusiones: La instalación de partes y piezas de carpintería de fabricación propia, incluso de carpintería metálica, se incluye en la clase pertinente de industria, según el tipo de material utilizado; por ejemplo, la instalación de partes y piezas de madera se incluye en la clase 2022 (Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones).
La limpieza de ventanas, tanto por dentro como por fuera, y de chimeneas, calderas, interiores, etc., se incluye en la clase 7493 (Actividades de limpieza de edificios).”
Conforme puede apreciarse, la venta de madera a que se refiere los supuestos 1a) y 2a), la cual incluye los servicios de instalación y barnizado, se encuentra sujeta a la detracción del 9%.
En caso se preste el servicio de instalación y de barnizado o sólo el servicio de instalación, a que se refieren los supuestos 1b), 2b) y 3, éstos se consideran como construcción y se encuentran comprendidos en la clase CIIU: 4540 – Terminación de edificios; no siéndoles de aplicación las normas del SPOT.
CONCLUSIONES:
1. La venta de madera, la cual incluye los servicios de instalación de pisos de madera y barnizado, se encuentra sujeta a la detracción del 9%.
2. En caso se preste el servicio de instalación y de barnizado o sólo el servicio de instalación, tales servicios constituirán una actividad de construcción, no siéndoles de aplicación las normas del SPOT.
NOTAS DEL INFORME
(1) Entendemos que el bien materia de consulta (madera) se encuentra detallado en alguna de las subpartidas nacionales del citado numeral, sujeto a la detracción del 9%.
(2) Sujeta a la detracción del 12%.
(3) Criterio contenido en el Informe N° 097-2006-SUNAT/2B0000, disponible en el Portal SUNAT.