LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Son derechos que alcanzan a todos los ciudadanos por el hecho de serlo. Están referidos a la defensa inmediata de determinados principios consagrados en el texto constitucional, pero debe advertirse que, no protegen a todo el orden constitucional.

ANÁLISIS CONSTITUCIONAL

De acuerdo al Art. 200º de la Constitución del Estado existen seis (6) garantías constitucionales: la Acción de Hábeas Corpus, la Acción de Amparo, la Acción de Inconstitucionalidad, la Acción Popular, la Acción de Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento. A partir de la expedición del Código Procesal Civil, las garantías constitucionales se denominan procesos.

1. PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. Esta garantía está sustentada en el hecho, de que es un principio de la función jurisdiccional, el no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Por ello, toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. (inc. 14º, Art. 139º Constitución del Estado)

 

COMENTARIO

Conoce de la Acción de Hábeas Corpus cualquier Juez Penal del lugar donde se encuentra el detenido o el del lugar donde se haya ejecutado la medida o el del lugar donde se haya dictado. Si se tratase de detención arbitraria atribuida a la orden de un juez, la acción se interpondrá ante la Sala Penal, la que designará a otro Juez Penal, quien decidirá en el término de 24 horas.

 

Entre los principales derechos invocados por esta acción tenemos:
– Detención arbitraria (incluye incomunicación y privación de defensa).
– Amenaza a la libertad individual.
– Maltrato físico.

– Vigilancia domiciliaria.
– Libertad de tránsito.
– Declaraciones obtenidas con violencia.
– Alegación de existencia de torturas.
– Libertad de conciencia.
– Derecho a obtener pasaporte, etc.

2. PROCESO DE AMPARO
Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. COMENTARIO Tienen derecho a ejercer la Acción de Amparo, el afectado, su representante o el representante de la entidad afectada. Sólo en casos de imposibilidad física para interponer la acción, sea por atentado concurrente contra la libertad individual, por hallarse ausente del lugar o cualquier otra causa análoga, podrá la acción de amparo ser ejercida por terceras personas, sin necesidad de poder expreso, debiendo el afectado una vez que se haya en posibilidad de hacerlo, en ratificarse de la acción propuesta. Son competentes para conocer esta acción, los Jueces en lo Civil del lugar donde se afectó el derecho o donde se cierne la amenaza, o donde tiene su domicilio el afectado o amenazado, o donde tiene su domicilio el autor de la infracción o amenaza, a elección del demandante. Entre los principales derechos invocados por esta acción tenemos: Aplicación de normas procesales; derecho de propiedad; derecho al trabajo (beneficios sociales); Derecho a la estabilidad laboral; derecho a la libre contratación; Derecho de petición; pensiones de jubilación y cesantía; derecho de Asociación; derecho de Huelga; derechos vinculados a la tributación; derecho de sindicalización; derecho de autonomía universitaria y de cátedra; libertad de comercio e industria; derecho a la negociación colectiva y participación en la vida política y social, etc.

3. PROCESO DE HÁBEAS DATA
Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5º, 6º y 7º de la Constitución. (Derechos Fundamentales de la Persona)

4. PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Procede contra las normas que tienen rango de ley; leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

5. PROCESO DE ACCIÓN POPULAR

Procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

6. PROCESO DE CUMPLIMIENTO
Procede contra cualquiera autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Una Ley Orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.

 

CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

 

Con fecha 07 de mayo del 2004, publicada el 31 del mes señalado y con vigencia a partir de los seis meses de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, se ha promulgado el Código Procesal Constitucional, el mismo que consta de 121 artículos, 7 disposiciones finales y 2 Disposiciones Transitorias y Derogatorias.

 

ALCANCES

El presente Código regula los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia, previstos en los artículos 200° y 200° inciso 3) de la Constitución.

FINES DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES

Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.

PRINCIPIOS PROCESALES

Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, gratuidad en la actuación del demandante, economía, inmediación y socialización procesales. El Juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar de oficio los procesos, salvo en los casos expresamente señalados en el presente Código. Asimismo, el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Código al logro de los fines de los procesos Constitucionales. Cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable respecto de si el proceso debe declararse concluido, el Juez y el Tribunal Constitucional declararán su continuación. La gratuidad prevista, no obsta el cumplimiento de la resolución judicial firme que disponga la condena en costas y costos conforme a lo previsto por el presente Código.

ÓRGANOS COMPETENTES

Los procesos constitucionales son de conocimiento del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en sus respectivas leyes orgánicas y en el presente Código.

 

INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código, deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte. Lo enunciado está contenido en el Título Preliminar de la Ley N° 28237.