Lavado de activos.

Según Gaceta Jurídica (2013), el delito lavado o blanqueo de activos es una figura penal autónoma de carácter pluriofensiva y dirigida a tutelar el orden socio económico, en concreto, la leal competencia del ordenamiento socio económico, al provocar estas conductas ilícitas el ingreso de capitales generados sin los normales costos personales y financieros o industriales, ni carga tributaria, que dan lugar a una desestabilización de las condiciones mismas de la competencia y el mercado.[1]

 

Coz Ramos define el lavado de dinero como la actividad o conjunto de actividades que se realizan con el propósito de introducir dinero proveniente de cualquier negocio ilícito (narcotráfico, terrorismo, secuestro, robo, extorsión, etc.) dentro del circuito económico legal, de manera que se dificulte a las autoridades

pertinentes al rastreo de las fuentes de este dinero de procedencia ilegal.[2]

 

Por su parte, para Manuel Espinoza consiste en acciones ilícitas de intervenir en el proceso de lavado de dinero (coca dólares u otras divisas extranjeras) provenientes del tráfico ilícito de drogas o del narcoterrorismo, convirtiendo en otros bienes o transfiriendo a otros países, bajo cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero o repatriándolo para su ingreso al circuito económico imperante en el país, de tal forma que se oculte su origen, su propiedad u otros factores potencialmente ilícitos. [3]

 

A este concepto podríamos agregar que las conductas propias de lavado de activos no solo buscan ocultar o disfrazar el origen ilícito de los fondos o recursos provenientes de actividades delictivas como el narcotráfico, o la defraudación tributaria, sino que también tienen como finalidad darles la apariencia de licitud a estos[4].

 

El delito de lavado de activos es considerado como un delito que pertenece al “Derecho Penal moderno”, y dicha conducta delictiva surge como consecuencia de las organizaciones criminales[5].

 

La finalidad de las organizaciones criminales es optimizar las ganancias para el grupo o para un miembro del mismo y el lavado de dinero consiste en la ocultación de los frutos de actividades delictivas con el fin de disimular su origen ilícito[6].

 

Por otro lado, el fenómeno criminal que se observa en las relaciones económicas internacionales y también en las relaciones económicas de los propios Estados, es palpable también al interior y concretamente en la empresa, principal agente económico de la sociedad moderna. En la actualidad es innegable que la criminalidad organizada necesita de empresas para los diferentes ciclos del delito: comisión de delitos (societario, de iniciados, etc.), encubrimiento de delitos (lavado de activos) y financiación de la comisión del delito (empresas para financiar el terrorismo).[7]

 

La literatura y la doctrina suelen atribuir al negocio de las drogas ilegales, es decir al denominado narcotráfico, la necesidad de reciclar el dinero obtenido ilícitamente en circuitos legales[8].

 

El lavado de dinero es, básicamente, la conversión de bienes de origen delictivo con el propósito de dotarlos de una apariencia final de legalidad. Mientras tanto, el financiamiento del terrorismo es la provisión o recolección de fondos con la intención de que pueden ser usados en parte o en todo para llevar a cabo un acto terrorista.

 

En el caso del lavado de activos, el objetivo es esconder el origen ilícito de los activos, y en el caso de la financiación del terrorismo, esconder que el destino del activo es promover un acto terrorista o ayudar económicamente a integrantes de una organización terrorista; en ambos casos, el agente activo dificulta la detección oportuna del activo y su incautación por las autoridades[9].

 

Empero, en el caso del delito de lavado de activos, el circuito por donde transitan los activos de origen ilícito suele ir desde la actividad delictiva generadora de los activos a la adquisición de bienes; en tanto que el delito de financiamiento del terrorismo, los activos van desde su origen, delictivo o no, hacia una organización terrorista, que emplea dichos fondos para solventar sus gastos ordinarios y desarrollar actividades terroristas[10].

 

De esta manera, el fenómeno del lavado de activos se definiría por la legitimación aparente del título relativo a bienes provenientes de la comisión de delitos. Así, siendo que el origen ilícito de las ganancias no desaparece (con la conducta concreta de blanqueo los bienes no quedan legitimados, sino que siguen siendo tan ilegítimos como antes de la operación) se efectúan una serie de actos dirigidos a lograr, sobre el dominio de tales ganancias de origen ilícito, una apariencia de legitimidad[11].

Bibliografía

 

Se identifica como lavado de activos a todo acto o procedimiento realizado para dar una apariencia de legitimidad a los bienes y capitales que tienen un origen ilícito[12]. En principio se puede afirmar que se trata de un blanqueo de dinero o de bienes que tenga su origen en un delito. Por lo tanto, el tipo objetivo consiste en transformar el dinero o los bienes provenientes de un delito y darle una apariencia lícita”[13]

En el fondo se trata de operaciones que tienden a ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o el dinero, de manera que entren al mercado como si fueran lícitos”[14].

 

Por otro lado, Lamas (2014) menciona que el lavado de dinero es una figura con características y dimensiones totalmente diferentes al delito de receptación. Para algunos la receptación más bien tiene analogía con el encubrimiento, que es un delito que lesiona la administración pública. Supone la existencia de un anterior delito, y consiste en ocultar a quien lo realice, con la finalidad de facilitarle la fuga o hacer desaparecer los rastros y la prueba del delito, mientras que la legalización de los fondos que provienen del narcotráfico encierra mucho mayor peligrosidad y complejidad, dado que se recurre a una serie de mecanismos sofisticados que escapan muchas veces a los órganos de control social. El lavado de dinero no comprende una simple negociación de bienes respecto de delitos considerados como comunes, sino de la puesta en práctica de sofisticadas y complejas operaciones financieras de gran envergadura.[15]

 

Configuración

El delito de blanqueo de activos exige el conocimiento del origen ilícito de los activos, aun cuando no requiere que éste sea preciso o exacto del delito previo, pues basta con la conciencia de la anormalidad de la operación a realizar y la razonable inferencia de que procede de un delito. El dolo exigido, por tanto, puede ser directo o eventual, en tanto en este último caso el agente considere seriamente y acepte como probable que el dinero procedía de un delito.

 

Procedimientos para la configuración del lavado de activos

Hay casi consenso en los autores al señalar que el lavado de activos es un proceso, es decir, a diferencia de mayoría de delitos, este no se da en un solo momento, sino que su ejecución se efectúa a través de una serie de etapas concatenadas entre sí.[16]

 

a)       La colocación

La fase de colocación consiste en desprenderse materialmente de fuertes sumas de dinero de procedencia delictiva sin ocultar aún la identidad del titular o titulares. Es la etapa en que los delincuentes se deshacen físicamente del efectivo correspondiente a las ganancias resultantes de actividades ilegales[17].

 

Por razones de seguridad, estas cantidades de dinero se depositan en instituciones financieras tradicionales o no tradicionales o se desplazan al extranjero en donde la acumulación de grandes cantidades de dinero pueda pasar más desapercibida[18].

 

Queda claro, como señalan los especialistas, que la fase de colocación es el momento más difícil para los lavadores de activos, pues es en esta etapa en la que el dinero sucio es más abundante y fácil de detectar por parte de las autoridades, debido a lo cual dependerá de la sagacidad del delincuente su alejamiento de la ilícita fuente generadora, ya sea transfiriéndolo de un lugar a otro o de algún otro modo que no despierte sospechas.

 

b)       El ensombrecimiento

La etapa del ensombrecimiento consiste en ocultar el origen de los bienes ilícitos colocados mediante la realización de numerosas transacciones financieras o similares. El “lavador” busca confundirlo a través de las distintas transacciones del sistema financiero, separando los ingresos de origen ilícito de su fuente, mediante la creación de complejas transacciones financieras diseñadas para burlar controles de auditoría y alcanzar anonimato. El origen de los activos colocados se intenta ocultar mediante la realización de múltiples transacciones que hacen difícil un seguimiento completo de los bienes y, por tanto, su detección como activos de procedencia ilícita.

c)       La integración

La integración consiste en desviar los fondos blanqueados a organizaciones legítimas que no tienen una vinculación aparente con las organizaciones criminales. En otras palabras, la integración consiste en proporcionar una aparente legalidad a los ingresos derivados de actividades delictivas. La introducción de los bienes en la economía legal se hace otorgando una apariencia de legalidad a través de la forma de inversiones normales, créditos o reinversiones de ahorros.[19]

Caso
OPERACIÓN LAVA JATO
Es la investigación que destapó un esquema de corrupción masiva en la petrolera estatal Petrobras, en Brasil. Involucra a ejecutivos de la petrolera y políticos, quienes recibieron coimas a cambio de grandes proyectos de infraestructura para las principales constructoras de ese país.

La investigación inició a mediados del 2013 pero recién estalló en el 2016, cuando el Departamento de Justicia de Estados Unidos difundió las primeras confesiones de una de las principales constructoras beneficiada por la red de sobornos: Odebrecht.

Odebrecht y su filial petroquímica Braskem cotizaban en la Bolsa de Nueva York y usaron el sistema financiero de ese país para realizar los pagos irregulares. Estados Unidos inició la investigación para determinar si violaron la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero.

¿QUÉ SE DESCUBRIÓ?

La policía federal de Curitiba destapó una red de lavado de activos que operaba desde Brasilia y Sao Paulo. Las principales constructoras brasileñas —Odebrecht, Camargo Correa, Andrade Gutierrez, OAS, Queiroz Galvao, UTC Engenhaira, etc.— habían montado un cártel que tenía como práctica regular sobornar a funcionarios públicos para conseguir contratos para obras de construcción e ingeniería con Petrobras.

Ésta licitaba sus obras bajo la fachada de la política “Compre Nacional”, que tenía como objetivo impulsar la industria del país. Aproximadamente el 3% del costo de cada obra se desviaba en sobornos. El dinero era blanqueado en negocios de gasolineras, lavanderías u hoteles. Luego era transferido a cuentas offshore a través de empresas ficticias y transacciones no registradas.

Esta modalidad se extendió a otros países de América Latina y África —donde las constructoras brasileñas también tenían presencia— para obtener contratos con el Estado.

¿CÓMO SE DESCUBRIÓ?
La figura legal de la delación premiada permitió desenredar la trama. Ésta beneficia a los involucrados en casos de corrupción con atenuar sus penas a cambio de información relevante para revelar redes de corrupción. Los testimonios del cambista y experto en blanqueo de dinero, Alberto Youssef, y del ex director de Abastecimiento de Petrobras entre 2004 y 2012, Paulo Roberto Costa, fueron clave para dar con los actores envueltos en Lava Jato.

Mientras la policía de Brasil investigaba a un cambista ilegal, dio con una red mayor de lavado de activos dirigida por Youssef. Él tenía varios negocios de lavados de carros y una conexión con Costa: en el 2013 le había regalado una camioneta Land Rover al ex funcionario. En el 2014, la policía detuvo a Youssef, quien decidió contar que se encargaba de blanquear los sobornos a cambio de reducir su pena de ocho años. Ya está en libertad. Su testimonio permitió dar con Costa y otros políticos, empresarios y ex funcionarios de Petrobras.

Tras conocerse las evidencias de corrupción, las empresas constructoras involucradas también optaron por colaborar con la justicia. Odebrecht fue la primera, con 77 ejecutivos dispuestos a brindar información. La prensa ha calificado estas confesiones como “las delaciones del fin del mundo”.

¿CUÁNTO DINERO SE GASTÓ EN COIMAS?
Se calcula que la operación Lava Jato ha destapado, en los últimos tres años, el pago de al menos US$1.300 millones en sobornos a partidos políticos y funcionarios públicos.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES FIGURAS INVOLUCRADAS EN BRASIL?
Los ex presidentes Fernando Collor de Melo (1990-1992), Fernando Henrique Cardoso (1995-2003), Luiz Inácio Lula da Silva (2003-2011) y Dilma Rousseff (2011-2016) están mencionados en la investigación, al igual que casi un centenar de parlamentarios de más de diez partidos políticos. Según Marcelo Odebrecht, el ex presidente de la constructora que lleva su apellido, el 75% de las campañas electorales en Brasil se financiaron irregularmente, con dinero de la “caja B” de la empresa.

El juez Sérgio Moro, responsable del caso en Brasil, ha dictado prisión a los ex ministros Antonio Palocci y José Dirceu, así como al ex presidente de la Cámara de Diputados, Eduardo Cunha (ex miembro del Partido del Movimiento Democrático Brasileño, del presidente Michel Temer) y al tesorero del Partido de los Trabajadores, José Vaccari Neto.

También han caído los ex presidentes de Andrade Gutierrez (Otavio Marques de Azevedo), Camargo Correa (Dalton Avancini), OAS (José Adelmario Pinheiro) y Odebrecht (Marcelo Odebrecht).

¿QUÉ ES ODEBRECHT?
Fundada en 1944, Odebrecht es la principal constructora de Brasil y América Latina, con 168.000 empleados y presencia en 28 países, como Perú, Colombia y Estados Unidos. Prosperó durante la dictadura militar de Brasil (1964-1985).

A partir de la operación Lava Jato, el juez Sérgio Moro, responsable de la investigación, señaló que Odebrecht formó un “club” para conseguir las licitaciones y un sistema “sofisticado” de lavado de dinero, con cuentas en Brasil y el extranjero. Dalton Avancini, presidente de Camargo Correa —también involucrada en la red de corrupción— confesó que Odebrecht lideraba “el club de las constructoras”, conformado por unas 16 empresas. Entre el 2001 y 2014 Odebrecht participó en 120 concursos de licitación para Petrobras de los que consiguió el 10%, según el diario español El País.

¿CÓMO OPERABA ODEBRECHT?
Odebrecht conseguía inflar los costos de las obras a partir de la firma de numerosas adendas. En el Perú, por ejemplo, la carretera Interoceánica fue valorizada en US$800 millones. Diez años después valía US$2.000 millones.

Odebrecht montó un “departamento de coimas” (propinas en portugués) con el nombre formal de Departamento de Operaciones Estructuradas, en paralelo a la contabilidad oficial, para pagar los sobornos a funcionarios dentro y fuera de Brasil. Usó un sistema secreto de comunicaciones —Drousys— para registrar los pagos.

¿CUÁNTO DINERO GASTÓ ODEBRECHT EN COIMAS?
Ante la justicia estadounidense, Odebrecht reconoció que entre los años 2001 y 2016 pagó US$788 millones en sobornos para más de 100 proyectos en 12 países: Angola, Argentina, Brasil, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, México, Mozambique, Panamá, Perú y Venezuela. Braskem, el brazo petroquímico de Odebrecht, pagó US$250 millones entre el 2006 y el 2014.

Sin embargo, el ex jefe del Departamento de Operaciones Estructuradas (conocido como el departamento de sobornos), Hilberto Mascarenhas da Silva, confesó a las autoridades de Brasil —en el marco de la delación premiada— que entre los años 2006 y 2014 Odebrecht realizó pagos ilícitos por casi US$3.390 millones.

¿QUIÉN ES MARCELO ODEBRECHT?
Pertenece a la tercera generación de una de las familias más poderosas de Brasil, ubicada en el puesto ocho de la lista de millonarios brasileños, según la revista Forbes del 2014. Es nieto de Norberto Odebrecht, quien en 1944 fundó la constructora que lleva su apellido en Bahía, al norte del país.

Es ingeniero y tiene un MBA. En 1992 ingresó a trabajar al grupo familiar y en el 2008 asumió las riendas de la empresa.

En junio del 2015 fue imputado en la investigación de la operación Lava Jato por sobornar a funcionarios de Petrobras a cambio de contratos. En marzo del 2016 fue condenado a 19 años y cuatro meses de cárcel por corrupción, lavado de activos y asociación criminal. Tras varios meses en silencio, se acogió —junto a otros miembros de la empresa— a la delación premiada, es decir, a confesar a cambio de rebajar diez años su condena.

¿QUÉ HIZO ODEBRECHT EN EL PERÚ?
Odebrecht está en el Perú desde 1979, durante el gobierno militar de Francisco Morales Bermúdez, y constituyó no menos de 27 empresas. Ha participado, individualmente o consorciada, en proyectos de infraestructura. Odebrecht se presentaba a licitaciones tanto con empresas que llevaban su nombre como con firmas de distinto nombre. En el 2016 se destaparon los casos de corrupción.

 

BIBLIOGRAFÍA

[1] Gaceta Jurídica (2013). El código penal en su jurisprudencia. Sentencias vinculadas con los artículos y figuras jurídicas del código penal. GACETA JURÍDICA S.A. (p. 467).

[2] COZ RAMOS. (1997). “Transacciones sospechosas y el delito de lavado de dinero”. En: Themis. Segunda época, Nº 35, 1997, p. 81.

[3] ESPINOZA, Manuel. El delito de Narcotráfico, p. 247.

[4] San Martín Castro, César. (2003). Derecho Procesal Penal. 2ª edición, Volumen I, Grijley, Lima, 2003, pp. 594 a 595).

[5] DÍAZ CABELLO, Jorge Luis. (2008). “El bien jurídico protegido en el delito de lavado de activos”. En: Actualidad jurídica. Tomo 174, Lima, mayo de 2008, p. 126.

[6] PINTO, Ricardo M. Revista Argentina de Ciencia Política, p. 298.

[7] Alonso R. Peña Cabrera Freyre y otros (2013). Estudios Críticos de Derecho Penal peruano. Gaceta Jurídica. (p. 34)

[8] SOBERÓN GARRIDO, Ricardo. (2000). Lavado de Dinero: El sistema Legal y su Impacto socioeconómico. CAJ, Lima, 2000, p. 46.

[9] TOYOHAMA ARAKAKI. “La Investigación del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”, Ob. cit., p. 166.

[10] TOYOHAMA ARAKAKI. “La Investigación del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”, Ob. cit., p. 166.

[11] ALPACA PÉREZ, Alfredo. (2011). “Algunos Argumentos a Favor de la Libre y leal competencia como bien jurídico protegido en el delito de lavado de activos”. En: Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 21, Lima, marzo 2011 p. 38.

[12] Acuerdo Plenario Nº 03-2010 expedido por la Corte Suprema de la República. Fecha 16 de noviembre de 2010.

[13] DONNA, Edgardo Alberto. (2000). Derecho Penal. Parte Especial. Tomo III, Buenos Aires, 2000, p. 539.

[14] DONNA, Edgardo Alberto. (2000). Derecho Penal. Parte Especial. Tomo III, Buenos Aires, 2000, p. 539.

[15] Luis Lamas Puccio (2014). Trafico de drogas y lavado de dinero. Servicios editoriales Didi de Arteta. S.A. (p. 145).

[16] DÍAZ CABELLO, Jorge Luis. (2008). “El bien jurídico protegido en el delito de lavado de activos”. En: Actualidad Jurídica. Tomo 174, Lima, mayo 2008, p. 128.

[17] PEÑA CABRERA, Raúl. Tratado de Derecho Penal, tráfico de drogas y lavado de dinero. Tomo IV, Lima, p. 414.

[18] GARCÍA CAVERO (1999). La responsabilidad penal del administrador de hecho de la empresa: Criterios de imputación. Barcelona, 1999, p. 457.

[19] James REÁTEGUI SÁNCHEZ (2013). Criminalidad empresarial. Gaceta Jurídica. (p.154)