LEY DE PREVENCION Y SANCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL REGLAMENTO DE LA LEY No 27942 LEY DE PREVENCION Y SANCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

La presente Ley tiene el objeto de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación.
Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29430, publicada el 8 de noviembre de 2009.