MODALIDADES DE FACTORING

MODALIDADES DE FACTORING[1]

 

La legislación comparada así como la doctrina han recogido diversas modalidades de factoring. Nosotros queremos anotar cuatro tipo de factoring, ya que es muy usada en nuestro medio.

 

Factoring con financiamiento

Esta modalidad es constantemente aplicada, en vista de que el cliente por medio de esta modalidad obtiene liquidez, sin tener que esperar el vencimiento de los créditos para hacer caja. Para el factor el beneficio está en los intereses que cobra la financiación.[2]

 

Mediante este contrato llamado credit- cash factoring o discouting factoring, la empresa factorada recibe de la empresa factora el pago inmediato de los cedidos, independientemente de la fecha de vencimiento de las respectivas facturas, percibiendo intereses por este financiamiento.

 

Factoring sin financiamiento

LEYVA SAAVEDRA[3] señala que esta modalidad de factoring presenta dos variantes:

En la primera, la empresa factora se obliga a pagar los instrumentos crediticios sólo en la media en que los deudores de la empresa factorada cancelen sus deudas en los plazos establecidos. No asume, en efecto, el riesgo de cobrabilidad de los créditos; o mejor todavía la empresa factora no responde de la insolvencia de los deudores. Se le llama, por tal razón, factoring impropio o con recurso.

 

En la segunda, la empresa de factoring se obliga a pagar por los créditos adquiridos un importe fijado en el contrato, al vencimiento de ellos o en una fecha determinada, independientemente que los deudores paguen o no sus deudas. La empresa factora, en efecto, acepta la transferencia de los créditos con sus respectivos riesgos. Por ello, se le conoce como factoring propio o factoring sin recurso.

 

Al respecto, FARINA[4] sostiene que el factoring sin financiamiento carece de uno de los propósitos concretos que, en nuestra opinión constituye la finalidad del negocio, cual es la obtención por el factoreado de la efectivización inmediata de los créditos cedidos para favorecer la liquidez de su empresa.

 

Factoring con recurso

En este subtipo de factoring, llamado también unechtes factoring, la empresa factora no garantiza a la factorada el riesgo por insolvencia del deudor del crédito.

 

El factoring sera con recurso cuando el factor no asume el riesgo de la cobranza de los créditos transferidos por el factorado o cliente, siendo este último quien soporte la eventual imposibilidad de cobro de dichos créditos.

 

Con respecto al Factoring impropio FARINA[5] dice que el banco –factor vuelve a debitar al cliente el crédito que resulta ser incobrable.

 

Entonces en el factoring con recurso si el deudor cedido no paga o la deuda resulta incobrable, el cliente (FACTORADO) queda obligado ante el FACTOR a cancelar el anticipo otorgado como financiamiento. Asimismo ROLANDO CASTELLARES[6] afirma que aquello no es FACTORING, porque lo desnaturaliza, ya que lo típico del factoring es que el factor asuma el riesgo crediticio a demás que el factoring tiene por objeto liberar al cliente.

 

Factoring sin recurso

Esta modalidad conocida también como echtes factoring, la factora asume el riesgo en caso de insolvencia del deudor de los créditos, no así en el caso que la falta de pago se haya producido por otras causas, a saber mercancía en mal estado, mercadería distinta a la solicitada, servicios no prestados satisfactoriamente.

 

El factoring será sin recurso cuando el factor sume la asunción del riesgo por la cobranza de la totalidad de los créditos transferidos. Como afirma LORENZETTI[7] “La empresa de factoreo asume el riesgo de la incobrabilidad, sin recurso de recupero contra la empresa cedente. En este caso se hace una transferencia pro soluto.

 

FARINA[8] sostiene que el elemento de la compra de los créditos se falla especialmente destacado, ya que el cliente ni siquiera debe responder por la bondad de los créditos de que se hace cargo el factor, por ello, en este caso se habla, además de las funciones financiera y de prestación de servicios, de una función de seguridad para el factoreado, puesto que el banco libera al cliente del riesgo que pudiera representar la falta de voluntad o de capacidad de pago de su deudor.

 

Tradicionalmente el factoring  ha sido concebido como un instrumento que tiene por fin eliminar el riesgo de la venta al crédito, en la medida que el factor además de asumir los créditos del cliente, corre con los riesgos derivados de la cobranza, no existiendo la posibilidad de que accione contra aquél en caso de falta de pago de los créditos. Ello a veces conlleva al factor a contratar un seguro de riesgo que los proteja frente a esta eventualidad.[9]

 

En concordancia con ello, URÍA y MENÉNDEZ[10] afirman, que la entidad de factoring asume el riesgo  crediticio, satisfaciendo al cliente el importe de aquellos creditos que se hayan convenido y que resulten impagados o fallados.

 

Entonces podemos concluir que en esta modalidad de factoring hay un beneficio para el cliente ya que este recibe un financiamiento y es liberado de toda responsabilidad por parte del factor, este es el tipo de factoring que más se utiliza en la práctica comercial, pues lo que se busca es que el factor asuma el riesgo crediticio de los deudores cedidos. En ese sentido esta cláusula se enmarca dentro del inciso 4) del art. 8° de la Resolución 585 N° 1021-98 (…) “Asumir el riesgo crediticio de los deudores”. [11]

 

Aclarado el panorama, consideramos desatinada la afirmación de PINKAS FLINT[12] quien señala: que la realidad económica en el Perú desnaturaliza la figura, pues el factoring clásico es sin recurso, esto, el factor que compra el documento asume el riesgo del no pago. Anota el mismo autor, que en nuestro país el factoring se efectúa con recurso, lo que provoca que el incumplimiento de pago afecte al transferente y no al factor pues es te último carga es cuenta los montos impagos. “El contrato de factoring en nuestro sistema nacional desde el punto de vista económico y comercial, no es muy difundido, quiere decir, que no todos las empresas, e instituciones financieras lo usan como una técnica de financiamiento, esto es, mayor liquidez y captación de capital instantáneo; pero eso no quiere decir que en el Perú no se celebren Contratos de Factoring propiamente dicho, es decir que el factor asume el riesgo de cobranza y libere al cliente, todo contrario, conocemos Bancos que celebran Contratos de Factoring sin recurso, en el cual el Banco factor asume el riesgo de cobrar dichos documentos, normalmente suele ser un contrato por adhesión, esto quiere decir que el Banco tiene ya pre-redactado dicho contrato en la cual no cave negociación, no existe la posibilidad de discutir los estipulaciones contractuales, estas se aceptan o se rechazan en su integridad.

 

Lo que sí podemos afirmar es que el servicio que se presta anexado al Factoring como: administración de la cartera de clientes, el servicio de Marqueting, el área de ventas y los servicios complementarios generalmente ninguno de los sujetos los toma, sólo  se centran en el núcleo del contrato que es la transferencia de los documentos o créditos por cobrar.

 

Más aún, conocemos contratos de factoring vía internet, esto es, la operación de Factoring Electrónico, la cual es el más completo sistema de pago a proveedores que le permite gestionar de formar rápida y eficiente el pago de sus facturas con la posibilidad de ofrecer a sus proveedores la cobranza adelantada [13] . Es por ello, que no concordamos con el autor antes mencionado.

 

 

[1] El factoring es un contrato muy complejo la cual permite la gran variación de diversas modalidades, pues las condiciones y modalidades del contrato pueden ser acordadas entre el Factor y el Cliente, así mismo pueden obligarse a celebrar determinados conductas (prestaciones) ya que así los protege la autonomía y libertad contractual, claro esta, dentro del marco de las normas imperativas, sin más limitaciones que los que cada parte crea más ventajosa para sus intereses.

Así, pues traemos a colocación lo que señalan los autores LISOPRAWSKI y GERSCOVICH[1] Es el factoring las alternativas sobre este particular son dos: el cliente trasmite a la empresa de factoring sus créditos con carácter pro solvendo, de tal suerte que el factor no asume el riesgo de la insolvencia o el impago de los deudores cedidos. La segunda alternativa es la trasmisión con carácter pro soluto del crédito, lo que conlleva la asunción del riesgo de la insolvencia, temporal o definitiva, de los deudores de esos créditos. En este último supuesto, por lo general, el factor sujeta la aceptación del crédito a ciertas condiciones objetivas predeterminadas en el contrato o bien, lisa y llanamente, a su potestad. (Veáse Lisoprawski y Gerscovich. Ob.Cit., p.16-17)

[2] BRAVO MELGAR. Ob. Cit., p. 442.

[3] LEYVA SAAVEDRA. Ob. Cit. p. 153 –154.

[4] FARINA. Ob. Cit., p. 557

[5] FARINA. Ob. Cit., p. 558.

[6] ENTREVISTA A CASTELLARES AGULAR, Rolando, En banco de Crédito del Perú, el día 2-09-02.

[7] LORENZETTI. Ob. Cit., p. 127.

[8] FARINA. Ob. Cit., p. 558.

[9] ARIAS – SCHREIBER PEZET y GUTIERREZ CAMACHO Ob. Cit., p. 43.

[10] URÍA y MENÉNDEZ. Ob. Cit, p. 525

[11] ARIAS – SCHREIBER PEZET y GUTIERREZ CAMACHO Ob. Cit., p. 43.

[12] PINKAS FLINT (2002) Tratado de Derecho Concursal. Tomo II, Lima, Editora Jurídica Grijley, p. 977.

[13] Veáse formato del Factoring Elecronico del Banco de Crédito del Perú