• Divorcio

    La palabra divorcio tiene sus raíces en el término latino divortium, que a su vez proviene del verbo divertere, que significa separarse o irse cada uno por su lado. Cabe precisar que, si bien el concepto de divorcio suele aplicarse de manera indistinta tanto a la disolución del vínculo conyugal como a la separación de cuerpos, estos supuestos presentan una diferencia sustancial, habida cuenta que mientras el primer caso faculta a los excónyuges a contraer un nuevo matrimonio con otra persona, la separación de cuerpos no lo permite, sino hasta que se destruya totalmente el vínculo anterior. Hecha esta salvedad. La referencia a divorcio deberá entenderse efectuada únicamente a la destrucción…

  • Divorcio sanción

    El sistema del “divorciosanción” o sistema subjetivo es el sistema tradicional de causas subjetivas que implican culpabilidad de uno de los cónyuges, o incluso de ambos, contempla la existencia de causas legales de inculpación y la imposibilidad de fundamentar la demanda en el hecho propio. Comporta una sanción para el culpable incurso en la causa legal, sanción que repercute en los efectos personales y patrimoniales del divorcio, que son diferentes para el inocente y para el culpable. Se formula como el castigo merecido que debe recibir el cónyuge culpable que ha dado motivos para el divorcio. Esta doctrina presenta como requisito la culpabilidad de uno de los cónyuges, la tipificación…

  • Divorcio remedio

    El Tercer Pleno Casatorio Civil define al divorcio remedio como “aquel en el que el juzgador se limita a verificar la separación de los cónyuges sin necesidad de que sean tipificadas conductas culpables imputables a alguno de ellos. Aquí, el divorcio no importa ni trae consigo una sanción a las partes, sino la solución a los casos en los que la relación conyugal se ha quebrado de forma irrevocable y no se cumplen los fines del matrimonio. El divorcio no tiene el efecto de frustrar la relación matrimonial ni sus fines, sino que viene a declarar una situación fáctica de frustración matrimonial que acaeció mucho antes de que se iniciara…

  • Determinación de la obligación contractual por tercero

    Las partes de un contrato dentro de su autonomía privada pueden estipular que la determinación de la obligación que es objeto del contrato pueda ser determinada por un tercero. Nótese que en dicha situación no es que una de las partes encargue que un tercero determine la obligación a su nombre, sino que son ambas partes las que confían dicha determinación. En tal sentido, la determinación del tercero viene a constituir un mecanismo de integración del contrato, en el sentido de contribuir a la determinación de la obligación que es objeto del contrato. Nada impide que el arbitrador reciba una contraprestación por cumplir con el encargo. Aquí debe tenerse en…

  • Desheredación

    Sanción civil que consiste en la exclusión de un heredero forzoso hecha por el causante en su testamento en virtud de una causa legal. Se diferencia de la exclusión por indignidad ya que la causal la impone el testador y no el juez quien la declara por sentencia en acción promovida contra el indigno por los llamados a suceder en concurrencia o sustitución. Así, la desheredación se yergue como una sanción por parte del causante a nivel testamentario, al comportamiento reprobable del sujeto llamado a heredar impidiendo que este crezca su patrimonio con los bienes de otra sin merecerlo. Las causales de desheredación se orientan de acuerdo al vínculo de…

  • Desaparición

    La desaparición es una situación de hecho que se configura cuando concurren los dos presupuestos siguientes: que una persona no esté presente más en el lugar de su último domicilio o de la última residencia suya, y que no se tengan de ella más noticias (ignorantur ubi sit et an sit, decían los romanos). Los efectos que la ley asigna a la simple ocurrencia del hecho del desaparecimiento de una persona conciernen exclusivamente a las relaciones patrimoniales referidas a dicha persona. Admitiendo que la desaparición es un hecho jurídico, esta no da lugar, como tal, a la incertidumbre jurídica sobre la existencia de la persona y no incide, por consiguiente, en…

  • Derogación de la ley (abrogación de las normas jurídicas)

    Si bien el precepto constitucional y la norma del Código Civil se refieren a la ley, esta debe ser entendida en sentido genérico, como toda norma jurídica escrita y emanada del Estado. En efecto, la ley puede ser derogada también por un decreto legislativo, que es una norma de rango equivalente a la ley, si bien con denominación distinta, y que se origina en el Poder Ejecutivo previa la correspondiente habilitación legislativa, conforme al artículo 104 de la Constitución. Igualmente, si bien la ley no puede ser derogada por una norma de inferior jerarquía, sí puede acontecer que su vigencia cese por una de rango superior como la Constitución. La…

  • Derechos reales

    Los derechos reales son aquellos que tienen como objeto de referencia, a efectos de satisfacer el interés de su titular, un bien mueble o inmueble que implica una relación directa sobre el mismo o su afectación jurídica a efectos de resguardar el cumplimiento de una determinada obligación. Al respecto, podemos señalar lo siguiente: a) Númerus clausus: Uno de las características de los derechos reales es que los mismos constituyen números clausus, es decir, estos no pueden ser creados por la autonomía privada, sino que existe un número fijo de los mismos en la legislación. Así lo establece el artículo 881 del Código Civil establece que “los derechos reales solo pueden…

  • Derechos reales principales

    La sección tercera del Libro IV del Código Civil está dedicada a los derechos reales principales: posesión, propiedad, usufructo, uso, habitación, superficie y servidumbre. Los derechos reales principales constituyen un poder inmediato sobre el bien que permiten a su titular, principalmente, usar y disfrutar del bien objeto del derecho real. Al respecto, podemos señalar lo siguiente: a) Posesión: Es un poder de hecho que se ejerce sobre una cosa con el fin de obtener una utilidad personal o económica. En general solo se puede poseer bienes materiales ya que esta implica la relación directa con el bien objeto de posesión. b) Propiedad: La propiedad es un derecho que tiene las…