Según Guzmán (2014) TUO ha determinado que las exclusiones al principio de transparencia afectarán el anuncio, en lo que se brinda y en las soluciones obtenidas; el panorama no existe, por lo que debemos entender correctamente que estas situaciones ya no se dan.
Dimensión 1: Objetividad
Según Bernal (2013), “En la contratación pública, el principio de objetividad tiene su significado en la determinación de la relación directa o indirecta con el objeto, independientemente de las cuestiones que afecten a cada elemento de la relación (contrato).
Dimensión 2: Sustento
Berasategui (2007) “Este reglamento estipula que una determinada marca o categoría de producto solo podrá declararse cuando se apegue a un proceso estandarizado y efectivamente soportado. Esto es responsabilidad del responsable. A partir de ahora, cuando el espacio de usuario sea considerado inevitable en un determinado contrato Cuando se requiera celebrar una determinada marca o un determinado tipo de bienes o servicios, se debe elaborar un informe técnico estandarizado verificado, que debe incluir los elementos establecidos. Según norma.
Dimensión 3: Acceso a la información
(Danos (2006) “Un elemento básico de la base es su publicidad. Según la normativa, todos los proveedores, sin restricción ni pago, pueden acceder a la base de la evaluación de calificación a través de SEACE, aplicando publicidad desde un preámbulo. A su vez, esta Visita puede proteger el principio de transparencia y beneficiar el examen de los ciudadanos sobre los contratos administrativos”.