Prisión efectiva

Según Mapelli (2005) la pena privativa de la libertad como la “pérdida continuada de la libertad ambulatoria de un condenado mediante su internamiento en un establecimiento penitenciario durante un tiempo determinado previamente por una sentencia judicial, ejecutada conforme a la legislación vigente de forma que favorezca la resocialización”

La pena privativa de libertad consiste en la limitación coactiva de la libertad de movimiento mediante el internamiento en un establecimiento penitenciario. Como lo reconoce expresamente la exposición de motivos del actual Código Penal, este texto punitivo ha unificado la pena privativa de libertad, no diferenciando diversas modalidades de esta, como lo hizo, por ejemplo, el Código Penal de 1924, en el que se diferenciaban el internamiento, la penitenciaría, la relegación y la prisión.

En el actual Código Penal, la diferencia se encuentra solamente en la ejecución de la pena privativa de libertad, en donde se prevén tres regímenes distintos: el régimen privado, el régimen semiabierto y el régimen abierto (artículo 97 del Código de Ejecución Penal).

Villegas (2014) “la pena privativa de libertad es la sanción penal más grave, por lo que tendría que reservarse solo para los hechos más intolerables. Entonces, resulta inconveniente que el legislador prevea penas privativas de libertad cortas (por ejemplo: la pena privativa de libertad no mayor de un año para el delito de contabilidad paralela del artículo 199 del CP), pues el tiempo de la privación de libertad no aconsejaría hacer efectiva la pena prevista, siendo más recomendable, desde el punto de vista de la resocialización, recurrir a los diversos mecanismos de alternatividad a la pena de prisión (suspensión de la ejecución de la pena, reserva del fallo condenatorio, exención de pena, sustitución o conversión de penas)”.

Esta conclusión se cuestiona, sin embargo, en el caso de los delitos económicos, en donde para evitar un manejo económico de las posibilidades reales de terminar en prisión, se ha propuesto hacer efectivas las penas privativas de libertad cortas para estos delitos.

Pese a la fuerza de convencimiento que parece tener la ejecución efectiva de penas cortas de prisión para los delitos económicos, este planteamiento resulta igualmente contrario al principio de resocialización, pues permitiría el ingreso a prisión por poco tiempo con graves consecuencias de desocialización.

Pero significaría, sobre todo, una infracción al principio de igualdad, pues mientras el delincuente tradicional se vería beneficiado con los mecanismos de alternatividad penal, a los delincuentes económicos se les negaría esta posibilidad.

Villegas (2014) “la solución no va por hacer efectivas las penas privativas de libertad cortas para delincuentes económicos, sino en destacar la real lesividad social de la delincuencia económica. Al igual que la delincuencia común, es posible diferenciar en los delitos económicos delitos graves, como el fraude en la administración de personas jurídicas, de delitos leves, como el funcionamiento de casinos sin autorización. La pena privativa de libertad debería reservarse solamente para los delitos graves”

En el caso de delitos económicos cuya gravedad puede ser distinta en función de los montos defraudados, podrían establecerse criterios cuantitativos de gravedad, como sucede en el caso del delito de contrabando, reservando la pena privativa de libertad para los casos cuantitativamente más graves.

Villegas (2014) menciona “no resulta recomendable excluir a los delitos económicos de las penas privativas de libertad, así como tampoco propugnar un sistema diferenciado de aplicación de las alternativas a la pena de prisión, sino que deben mantenerse penas privativas de libertad para los delitos económicos, siendo necesario únicamente que tenga la suficiente gravedad como para admitir como reacción proporcional la pena privativa de libertad”.

Nuestro CP divide a las penas privativas de la libertad en:
a) Pena privativa de la libertad temporal
La pena privativa de la libertad temporal tiene una duración de dos días y una máxima de 35 años. Originalmente, su límite máximo estaba fijado en 25 años. El máximo actual de 35 años fue introducido en 1998 por el Decreto Legislativo N° 895. Este límite, luego de continuas modificaciones, fue restablecido por el Decreto Legislativo N° 982, el año 2007.

b) Pena privativa de la libertad de cadena perpetua
Es la pena más grave en nuestro sistema, y como resulta obvio, tiene una duración indeterminada. Fue incorporada en el año de 1992 al CP.