Retamozo (2016) “El proceso de selección es la segunda etapa del proceso de contratación administrativa y consiste en el procedimiento administrativo requerido a fin de determinar con quien se va a contratar. Este procedimiento es de especial importancia a fin de escoger a aquel postor que sea el más idóneo, por lo cual debe tramitarse con a mayor eficiencia. Se inicia con la convocatoria y concluye con la suscripción del contrato”.
Los procesos de selección, en el caso peruano, son: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. El Reglamento determina las características, requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades aplicables a cada proceso de selección.
Licitación pública
La licitación pública se convoca para la contratación de obras y para la adquisición de bienes y suministros dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. Retamozo (2016) “En tal sentido, puede ser nacional o internacional. La adquisición de bienes es entendida como el contrato de compraventa destinado a transferir la propiedad de uno o más bienes a favor de la entidad. El suministro es el contrato por el cual la entidad adquiere en propiedad bienes a tracto sucesivo, esto es, mediante entregas periódicas, sucesivas o continuadas. El contrato de obra es aquel por el cual el contratista se obliga a ejecutar una obra determinada”.
Concurso público
El concurso público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza, incluyendo consultorías y arrendamientos, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. Retamozo (2016) “Ambos procedimientos son los que poseen mayores formalidades en relación con los demás. Se entiende por servicios en general aquellos que la entidad contrata con terceros, ya sean estos personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades técnicas como limpieza, vigilancia, reparaciones y otras similares”.
Se entiende por servicios de consultoría aquellos servicios de carácter profesional, altamente calificados, prestados por personas naturales o jurídicas para investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, auditorías especiales distintas a las previstas en el Decreto Legislativo N.º 850 y las asesorías profesionales especializadas. Ambos procedimientos son los que poseen mayores formalidades en relación con los demás.
Adjudicación directa
Retamozo (2016) “La adjudicación directa se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la entidad, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. En este caso el proceso exige la convocatoria a por lo menos tres proveedores. El Reglamento señala los requisitos y las formalidades mínimas para el desarrollo del este proceso de selección, en el que se considerará a la pequeña y microempresa”. La adjudicación directa puede ser pública o selectiva, según sea que la misma requiera o no de publicación.
Adjudicación de menor cuantía
La adjudicación de menor cuantía se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o Concurso Público, según corresponda. En este caso para el otorgamiento de la Buena Pro basta la evaluación favorable del proveedor o postor seleccionado.
Ahora bien, si la adquisición o contratación se realiza con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo, al Fondo para Caja Chica o similares, conforme a las normas de tesorería correspondientes y a las que disponga el Reglamento, solo se requerirá cumplir con el procedimiento y la sustentación que ordenen las indicadas normas de tesorería.
Se utiliza también la adjudicación de menor cuantía para la contratación de expertos independientes para que integren los Comités Especiales; que como lo hemos señalado ocurre en el caso de bienes sofisticados, servicios especializados, obras o cuando la entidad no cuente con un especialista, pudiendo ser una persona natural o jurídica.
Proceso de selección por paquete
Retamozo (2016) “Mediante el proceso de selección por paquete, la entidad agrupa, en el objeto del proceso, la contratación de varios bienes o servicios de igual o distinta clase, considerando que la contratación conjunta es más eficiente que efectuar contrataciones separadas. La finalidad es generar mayor eficiencia en la tramitación del proceso de selección”. Es preciso señalar que este mecanismo no existía en la redacción original del Reglamento, siendo incorporado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2009-EF.
Retamozo (2016) “también puede convocarse procesos de selección por paquete para la ejecución de obras de similar naturaleza cuya contratación en conjunto resulte más eficiente para el Estado en términos de calidad, precio y tiempo frente a la contratación independiente”. Es preciso señalar que se dispone que las entidades suscriban un contrato por cada obra incluida en el paquete.
Proceso de selección según relación de ítems
Retamozo (2016) “Un importante mecanismo de contratación es a través de este proceso de selección, cuyo uso es una potestad de la entidad”. El Reglamento señala en este punto que, mediante el proceso de selección según relación de ítems, la entidad, teniendo en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación, podrá convocar en un solo proceso la contratación de bienes, servicios u obras distintas pero que están vinculadas entre sí, con montos individuales superiores a tres (3) UIT. A viabilidad se determina con base en aquello que resulta ser más eficiente, tomando en cuenta la vinculación de los bienes, servicios u obras.
Prohibición de fraccionamiento
Retamozo (2016) “La Ley prohíbe fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección que corresponda, según la necesidad anual. El fraccionamiento entonces puede emplearse para simplificar indebidamente el procedimiento e incluso para generar que no tenga que emplearse ninguno, porque el monto resultante es igual o menor a 3 UIT.
Los nuevos procesos de selección contenidos en la Nueva Ley
Retamozo (2016) “La Nueva Ley consigna un conjunto de nuevos procesos de selección que van a reemplazar a los ya existentes. Así, se mantienen la licitación pública y el concurso público, pero se incorporan la adjudicación simplificada, la selección de consultores individuales, la comparación de precios, la subasta inversa electrónica, la contratación directa y los demás procedimientos de selección de alcance general que contemple el reglamento.
Adjudicación simplificada
Retamozo (2016) “La Nueva Ley establece que la adjudicación simplificada se utiliza para la contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios
a ser prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del Sector Público.
Este proceso de selección se nos muestra muy parecido a la adjudicación directa, siendo necesario que el Reglamento de la Nueva Ley establezca la regulación que le corresponda.
Selección de consultores individuales
Retamozo (2016) “Por otro lado, la Nueva Ley preceptúa que la selección de consultores individuales se utiliza para la contratación de servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en tanto que la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio son los requisitos primordiales, conforme a lo que establece el reglamento, siempre que su valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del Sector Público”.
Retamozo (2016) “Este proceso se sustenta en la necesidad de establecer un procedimiento más sencillo para contratar consultores, que es una necesidad fundamental en las entidades. Sin embargo, estas contrataciones también muestran dificultades, puesto que han generado desviación de poder, razón por la cual es necesario regularlas debidamente en el Reglamento de la Nueva Ley”.
Comparación de precios
Retamozo (2016) “La Nueva Ley prescribe que la comparación de precios puede utilizarse para la contratación de bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado, conforme a lo que señale el reglamento”. Asimismo, la Nueva Ley establece que el valor estimado de dichas contrataciones debe ser inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la ley de presupuesto del Sector Público para la licitación pública y el concurso público. Siendo así, este proceso de selección sería similar a la adjudicación de menor cuantía, e incluso equivalente a la subasta inversa, siendo necesario también que el Reglamento efectúe las necesarias aclaraciones.
Subasta inversa electrónica
Retamozo (2016) “La Nueva Ley preceptúa que la subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes. Con lo cual este proceso es equivalente al que ya se encuentra regulado en la normativa contractual actualmente vigente, siendo esperable que la regulación sea similar en el Reglamento de la Nueva Ley”.
Contrataciones directas
Retamozo (2016) “Finalmente, la Nueva Ley establece que, excepcionalmente, las entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en un conjunto de supuestos taxativamente señalados. Nos encontramos entonces ante lo que la normativa contractual vigente denomina exoneración”.
La Nueva Ley dispone asimismo que se puedan efectuar compras corporativas mediante contrataciones directas, sin que la Ley señale si ello es posible siempre o solo cuando se configure alguna de las causales. En este orden de ideas la Nueva Ley deja en manos del Reglamento de la misma la regulación de esta figura, norma que deberá efectuar las aclaraciones respectivas.
Fases de la contratación Pública
1) Fase de Programación y actos preparatorios, la cual comprende:
a. la definición de necesidades y la aprobación del respectivo Plan Anual de Contrataciones (PAC),
b. la realización de un estudio de posibilidades que ofrece el mercado y la determinación del tipo de procedimientos de selección a convocarse;
c. la designación del Comité de selección encargado de llevar a cabo la contratación; y,
d. la elaboración y aprobación de las Bases del procedimiento de selección.
2) Fase de Selección, se desarrolla en 7 etapas:
a. convocatoria;
b. registro de participantes;
c. formulación de consultas y observaciones;
d. absolución de consultas y observaciones e integración de bases;
e. presentación de propuestas;
f. calificación y evaluación de propuestas; y,
g. otorgamiento de la Buena Pro.
3) Fase de Ejecución contractual, que comprende desde la celebración del contrato respectivo hasta la conformidad y pago de las prestaciones ejecutadas, en el caso de los contratos de bienes y servicios, y con la liquidación y pago correspondiente, tratándose de contratos de ejecución o consultoría de obras.
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