El agrarista Peruano Luis Dongo Denegri menciona que “La propiedad llamada también Dominio, generalmente es concebido como el Derecho Real por excelencia mas perfecto, exclusivo y absoluto.
Su contenido conforma el “sumun” de los derechos que la Ley pueda otorgar; contenido que se desmembra en sus cuatro mas conocidas potestades.
IUS UTENDI : Derecho al Uso, a la posesión del bien.
IUS FRUENDI : Derecho a percibir los frutos, a hacerlos suyos.
IUS ABUTENDI : Derecho a abusar del bien (sentido jurídico) que significa el uso máximo del bien, el derecho a disponer de él, agrario enajenarlo, imponer servidumbres y otros.
IUS VINDICANDI : Derecho de reivindicar el bien (sentido estricto) y derecho de recuperar el bien – ejercitar las acciones destinadas a dicho fin – (sentido lato) como podría serlo por ejemplo una Tercería.
Estos conceptos jurídicos son recogidos por el Código Civil en el Art. 923 del actual, al establecer que el propietario del bien tiene derecho a usarlo (UTENDI), disfrutar sus frutos (FRUENDI), Reivindicarlo (VINDICANDI) y disponer de él (ABUTENDI).[1]
Gutiérrez Camacho sostiene, que la propiedad es un poder jurídico del derecho que recae sobre un bien o sobre un conjunto de bienes, ya sean corporales (cosas) o incorporales (derechos). Cuatro atributos o derechos confiere la propiedad a su titular: Usar, Disfrutar, Disponer y Reivindicar (recuperar el bien cuando éste esta en poder de un tercero y no del propietario)[2].
En el Código Civil vigente, en el Art. 923°, expresa que la propiedad es un poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse con armonía en el interés social y dentro de los límites de la Ley.
Finalmente en el concepto clásico que describe Cabanellas. Es la principal de las excepciones jurídicas, económicas y sociales, como Derecho Real máximo de una persona sobre una cosa, las partidas entendían por propiedad el señorío o poder que el hombre tiene en una cosa suya para hacer de ella lo que quiera[3].
A las anteriores definiciones podemos agregar la de René Boggio que define al Derecho de Propiedad como a la rama del Derecho Agrario, fuertemente condicionada por el espíritu nacional y las circunstancias especiales de cada estado que tienen por objeto regular, a medida de lo posible la tierra, y hacen posible su explotación inspirada en un criterio de justa distribución[4].
[1] Dongo Denegri Luís “En Derecho Agrario Peruano” tomo I, Pág. 132
[2] Gutierrez Camacho, Walter “Código civil comentado” Pág. 191.
[3] Cabanellas G. “Diccionario Enciclopédico del Derecho Usual” Pág. 462.
[4] Boggio René, “Fundamentos de Derecho Rural”, Pág. 71