¿QUÉ ES UN PLAN DE EMERGENCIA NUCLEAR?

Durante el diseño, la construcción y la operación de una central nuclear se tienen en cuenta una serie de principios y regias técnicas, gracias a los cuales se consigue que sea mínima la probabilidad de que ocurra un fallo en la central y de que, en el improbable caso de que ello tuviera lugar, las consecuencias del accidente serían muy pequeñas. No obstante, el concepto de seguridad a ultranza obliga a considerar que, a pesar de todo, podría ocurrir un accidente grave y que deben tenerse previstas las medidas que habrían de adaptarse para disminuir las consecuencias sobre la población en el remoto caso de que se produjera el accidente. Este conjunto de medidas recibe el nombre de plan de emergencia nuclear de la central. Hay que distinguir entre dos clases de planes: plan de emergencia interior, concebido para proteger al personal de la central cuando el accidente quedase confinado dentro de la misma, sin que tuviera consecuencias sobre el exterior; plan de emergencia exterior que se aplicaría en el caso de un accidente que tuviera consecuencias en el exterior de la central, por lo que habrían de tomarse medidas para proteger a la población del entorno.
La confección del plan de emergencia interior corresponde a la entidad explotadora de la central, la cual debe proponerlo para su aprobación al Consejo de Seguridad Nuclear. En el caso de que fuera necesario aplicar el plan, su ejecución correspondería, previa comunicación al Consejo de Seguridad Nuclear, a la entidad explotadora, con la colaboración que fuera precisa del exterior.

Los planes de emergencia exterior entran dentro de los cometidos de la Protección Civil. Estos planes han de basarse en el “Plan básico de emergencia nuclear” aprobado por la O.M. del Ministerio del Interior de 29 de marzo de 1989. Esta Orden Ministerial es un documento en el que se define el contenido y organización que han de tener los planes de emergencia, así como los cometidos que corresponden en ellos a las distintas autoridades y organizaciones involucradas (Gobernador Civil, Protección Civil, Ayuntamientos, empresa explotadora, etc.). En las provincias donde hay ubicada una o más centrales nucleares ha de establecerse un plan provincial de emergencia nuclear, cuya redacción y ejecución caen bajo la competencia del Gobernador Civil.

 

¿LOS PLANES DE EMERGENCIA SON PRIVATIVOS DE LAS CENTRALES NUCLEARES?
Hay una gran cantidad de sucesos que son susceptibles, en determinadas circunstancias, de producir daños a un gran número de personas en la región donde se produce el suceso; unas se originan espontáneamente en la naturaleza, otros son consecuencia de acciones humanas. Como ejemplos del primer tipo podríamos citar una inundación o un terremoto; como sucesos ligados a las acciones humanas, el incendio de un almacén de productos combustibles o la rotura de una presa. Además de las medidas que deben tomarse para reducir la probabilidad de que se produzca el suceso, conviene tener previstas las medidas a adoptar para paliar sus consecuencias, caso de originarse el hecho. La definición del conjunto de estas medidas y la forma de llevarlas a la práctica, si ello fuera necesario, constituyen los llamados planes de emergencia. Sus fundamentos quedan establecidos por la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil; y por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, donde se establece la norma básica de protección civil. En ellas se definen los planes territoriales, que se aplican en el ámbito de una Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio, etc., y los planes especiales, que se establecen para determinados sectores de actividad, tipos de emergencia o para una actividad concreta.
Resulta, pues, que la emergencia nuclear es una más entre las emergencias consideradas por esta Ley. Con la previsión del comportamiento ante posibles catástrofes mediante la adopción de planes de emergencia, ha sucedido algo semejante a lo ocurrido con la protección del medio ambiente: aunque no son de hoy ni la contaminación ambiental ni los hechos catastróficos, la humanidad no se preocupó de tomar medidas para evitar o mitigar sus efectos hasta época muy reciente, y precisamente la industria nuclear ha sido uno de los primeros sectores que han prestado atención a estas cuestiones. La implantación de medidas de seguridad nuclear y protección radiológica ha exigido la realización de estudios ambientales y la confección de planes de emergencia. Estos estudios, efectuados en muchas ocasiones por vez primera por la industria nuclear, han conducido a que, más tarde, esta misma preocupación se extendiera a otros sectores de la población; es decir, que en el ámbito de la protección a las personas y al medio ambiente la energía nuclear ha actuado como motor de la atención que hoy se concede a estos temas.