Ubicados en el nuevo marco normativo de las Propiedad Rural, no puede olvidarse que en la legislación peruana es importante la posesión de la tierra (entendida como explotación económica) contar con el documento que acredite el Derecho de Propiedad a la tierra (el título). La propiedad, siendo un derecho importante, requiere para poder ejercerse plenamente, sobre todo para ser entendida en caso de ser amenazada, no solo de que se complete la titulación, sino también que se inscriba en los Registros Públicos. En el nuevo marco normativo, pero también en el actual contexto económico peruano, el haber cumplido con las formalidades del registro de la propiedad que otorga mejores posibilidades de su uso económico y seguridad jurídica para el titular o propietario; en esa línea, deben destacarse las iniciativas que han transcendido respecto de las modificaciones que se están sugiriendo en el Código Civil peruano. Para solucionar en buena medida el problema de la falta de registro de las propiedades inmobiliarias (y su rápida desactualización), se sugiere cambiar el sistema registral, convirtiéndolo en constitutivo, de forma tal que la transferencia de la propiedad se opere con la inscripción del acto o contrato en los Registros.
La alternativa parece interesante. Sobre todo para los propietarios individuales respecto de las Comunidades Nativas y Campesinas, la tarea más urgente consiste en conducir el proceso de saneamiento de la propiedad de sus tierras comunales. Respecto a su autonomía, reconocida constitucionalmente, lo más pertinente resultaría solucionar varios problemas de legalización y con la entrega de títulos válidos e inscritos; o por los menos inscribibles en los Registros Públicos. En uso de dicha autonomía y observancia de las normas constitucionales y de la ley de tierras, debe respetarse el derecho de las comunidades a decidir la forma y oportunidad de asignar derechos a sus comuneros, usando los mecanismos democráticos como la Asamblea General. Pero además por razones prácticas (conocimiento del territorio de los poseedores, dispersión de las parcelas, extensiones muy reducidas de las tierras, etcétera),el que está en mejores condiciones para reconocer derechos de propiedad u otros a los comuneros sobre las tierras comunales, es la propia comunidad.
El planteamiento de la titulación individual en el anotado contexto no ha sido introducido por la ley de tierras. La constitución de 1993 eliminó la inalienabilidad de las tierras; pero ya la Constitución de 1979 (reiterado por la Ley General de Comunidades Campesinas en 1987) admitía como una excepción a la inalienabilidad de las tierras comunales y que la comunidad adoptará el acuerdo de disponer una parte de su tierra. Ocurre, sin embargo, que la Ley de tierras explica esta opción y los representantes oficiales la levantan. Tampoco puede dejarse de lado que la casi totalidad de tierras agrícolas dentro de las Comunidades Campesinas, se encuentran parceladas desde hace muchos años; y que a su interior funciona un mercado de tierras restringido y controlado por la comunidad. Aunque parezca contradictorio; así como la mayoría de comuneros desea obtener el título de propiedad individual de la tierra que conduce, ellos tan bien expresan, al mismo tiempo, su deseo de mantener a su comunidad.
Finalmente, algo que en medio de las discusión en torno a la titulación individual o no de los comuneros puede salir del centro de la discusión es recordar que esto solo parte de un proceso mas amplio y complejo de dinamización de la economía. Dicho de manera mas clara, la titulación es importante, por ella no es suficiente para lograr el desarrollo rural o el desarrollo de las comunidades nativas, campesinas. Como hace tiempo se viene demandando. Sin embargo “hacen falta algunos cambios en el marco general de la economía que hagan rentable, de manera sostenida en el tiempo, la actividad agraria. El caso de la sierra, el desafió por rentabilizar la agricultura es aun mayor y no puede seguir postergándose.
Al desarrollo agrario se ha calificado como la tercera nueva dimensión del Derecho Agrario que amerita ser tomada en cuenta en su afirmación. Para ello conviene subrayar el marcado interés de lo agrario por lo social. Se debe escudriñar su devenir histórico, muchas veces contradictorio en su forma de comprenderlos; y en el real paralelismo con los Derechos Humanos para señalar sus proyecciones. A parte de todo esto urge precisar el aporte de esta posible dimensión a la teoría general del Derecho Agrario.