La soberanía marítima puede entenderse como la potestad jurídica que ejerce un Estado ribereño sobre determinados espacios marítimos, especialmente sobre su mar territorial, de acuerdo con las normas del derecho internacional. La extensión y el alcance de dicha soberanía dependen del régimen jurídico aplicable a cada zona marítima.
1. Soberanía marítima según Eduardo Ferrero Costa
Ferrero Costa (1974) analiza la soberanía marítima peruana a partir de sus fundamentos jurídicos, económicos y sociales. El autor sostiene que los derechos marítimos del Estado ribereño encuentran sustento en el desarrollo y reconocimiento progresivo del derecho internacional. En el caso peruano, estudia particularmente la proclamación de las 200 millas marítimas y su fundamentación jurídica internacional.
Cita:
Ferrero Costa (1974) sostiene que la soberanía marítima peruana sobre las 200 millas encuentra fundamento en factores científicos, económicos, sociales y jurídicos, así como en su progresiva aceptación en el ámbito internacional.
2. Soberanía marítima según Raúl Ferrero Rebagliati
Ferrero Rebagliati (1974) estudia la soberanía marítima en relación con el mar territorial, la zona contigua, la alta mar y los fondos marinos. Su análisis permite comprender que la soberanía marítima no constituye un poder uniforme sobre todo el océano, sino que varía según el espacio marítimo y las normas internacionales aplicables.
Cita:
Según Ferrero Rebagliati (1974), el estudio de la soberanía marítima debe considerar los diferentes espacios marítimos y sus respectivos regímenes jurídicos dentro del derecho internacional.
3. Soberanía marítima según Alfonso Arias Schreiber
Arias Schreiber (1970) analiza la soberanía marítima peruana sobre las 200 millas, considerando sus fundamentos históricos, geográficos, económicos y jurídicos. Asimismo, relaciona esta soberanía con la protección de los recursos pesqueros y el desarrollo de la actividad económica nacional.
Cita:
Arias Schreiber (1970) señala que la soberanía marítima peruana sobre las 200 millas posee fundamentos históricos, geográficos, económicos y jurídicos vinculados con la protección de los recursos marinos.
4. Soberanía marítima según José Valdizán Gamio
Valdizán Gamio (1972) estudia la doctrina peruana sobre la jurisdicción y soberanía marítima hasta las 200 millas. Destaca como elementos relevantes la consideración de la plataforma continental como patrimonio del Estado y la ampliación del espacio marítimo sujeto a la regulación peruana.
Cita:
Valdizán Gamio (1972) identifica como elementos fundamentales de la doctrina marítima peruana la protección jurídica de la plataforma continental y la ampliación de la jurisdicción marítima hasta las 200 millas.
5. Soberanía marítima según Domingo García Belaunde
García Belaunde (1980) examina el concepto de dominio marítimo peruano y las diferentes interpretaciones jurídicas de las 200 millas. Señala que este espacio ha sido interpretado de distintas maneras, desde una concepción de mar territorial hasta una concepción de soberanía y jurisdicción de naturaleza particular.
Cita:
García Belaunde (1980) explica que las 200 millas marítimas peruanas han sido objeto de diversas interpretaciones jurídicas, entre ellas la consideración de este espacio como mar territorial o como una zona de soberanía y jurisdicción especial.
6. Soberanía marítima según la CONVEMAR
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) establece que la soberanía del Estado ribereño se extiende al mar territorial, incluyendo el espacio aéreo sobre este, así como su lecho y subsuelo. La Convención establece además que el mar territorial puede extenderse hasta un máximo de 12 millas marinas desde las líneas de base.
Cita:
De acuerdo con la CONVEMAR (1982), la soberanía del Estado ribereño se extiende al mar territorial y a su espacio aéreo, lecho y subsuelo, dentro de los límites establecidos por el derecho internacional.
Definición integradora
A partir de los aportes señalados, puede definirse la soberanía marítima como la facultad jurídica que posee un Estado ribereño para ejercer autoridad y determinadas competencias sobre los espacios marítimos sometidos a su soberanía o jurisdicción, con el propósito de proteger su territorio, recursos y actividades marítimas, dentro de los límites establecidos por el derecho internacional. En el caso peruano, el concepto adquiere particular importancia debido a la doctrina de las 200 millas y al régimen constitucional del dominio marítimo.
Referencias bibliográficas
- Arias Schreiber P., A. (1970). Fundamentos de la soberanía marítima del Perú. Revista de Derecho y Ciencia Política, 1-2(34).
- Ferrero Costa, E. (1974). Fundamento de la soberanía marítima del Perú hasta las 200 millas. Derecho PUCP, (32), 38-61.
- Ferrero Rebagliati, R. (1974). La soberanía marítima hoy. Derecho PUCP, (32), 28-37.
- García Belaunde, D. (1980). El dominio marítimo en la nueva Constitución peruana. Revista de Derecho y Ciencia Política, 44(1-3).
- Valdizán Gamio, J. (1972). La doctrina peruana sobre la jurisdicción y soberanía en el mar hasta las 200 millas. Documenta, Ministerio de Pesquería, N.º 15, 26-31.
- Naciones Unidas. (1982). Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).