DICCIONARIO CIVIL (LETRA A)
ABANDONO Por abandono, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua entiende: “Renuncia, sin beneficiario determinado, con pérdida del dominio o posesión sobre cosas que recobran su condición de bienes nullius o adquieren la de mostrencos”. El abandono no es sino una específica modalidad de renuncia. Entendida esta como causa de extinción de los…