Anulabilidad del acto jurídico
La anulabilidad es la manifestación menos grave de la invalidez del acto jurídico, pues los defectos que presenta este son subsanables, pues solo afectan a una de las partes, sin afectar a una pluralidad de sujetos ajenos al acto, ni a la propia estructura del ordenamiento jurídico, a diferencia de la nulidad, en cuyo caso…