Los actos peligrosos para la vida o integridad física vienen a ser aquellas conductas que de alguna forma implican una exposición de la persona a un riesgo que de concretizarse, conllevaría a la muerte de la persona o a una disminución o afectación de su capacidad físico – psíquica.
Estos actos, en cuanto implican la contingencia de una lesión a derechos personalísimos, no pueden ser exigibles como materia de un contrato.
En efecto, el artículo 12 del Código Civil establece claramente que “no son exigibles los contratos que tengan por objeto la realización de actos excepcionalmente peligrosos para la vida o la integridad física de una persona, salvo que correspondan a su actividad habitual y se adopten las medidas de previsión y seguridad adecuadas a las circunstancias”.

Esta disposición normativa, si bien se encuentra dentro de las normas referidas a la persona humana, debe ser analizada dentro de las reglas de las obligaciones y de las fuentes de las obligaciones, por cuanto la norma consagra un supuesto de inexigibilidad del contrato. Así, la exigibilidad es la posibilidad de exigir el cumplimiento de la conducta comprometida por la contraparte. Por regla general, toda conducta comprometida en un contrato es exigible por parte de aquel que recibió el compromiso de actuación; no obstante, existen excepciones cuando de proteger la vida e integridad de las personas se trata.

Por tal razón, si un acuerdo es celebrado estableciendo que uno de los sujetos deberá ejecutar una conducta que conlleve un riesgo a su integridad física o vida, al no haberse tomado las medidas de seguridad correspondientes y sin ser la misma una actividad habitual del sujeto, tal conducta no resulta exigible a la parte que se obligó; es decir, no resulta procedente la ejecución forzosa de la obligación. Sin embargo, el acreedor sí podrá demandar el resarcimiento de los daños de habérsele ocasionado algún perjuicio.

Por el contrario, de haberse adoptado las medidas de previsión o de seguridad necesarias para evitar un perjuicio a la integridad física o vida del sujeto contratante y al ser su actividad habitual, se puede concluir que el acto es eficaz y por lo tanto exigible la obligación que resulta como consecuencia jurídica del contrato.
Ejemplos de actividades que pongan en peligro la vida o la integridad son los siguientes: los contratos de servicios de acrobacia (en un circo por ejemplo), el toreo, los contratos de servicios deportivos automovilísticos, el boxeo profesional, etc.

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