Alimentos

Por alimentos se entienden todos aquellos medios necesarios para la subsistencia de una persona, y que comprende no solo los relativos a la alimentación propiamente dicha, sino también a todos los aspectos de vida en general, incluidos por supuesto, los de educación.

La prestación de alimentos es, en consecuencia, la satisfacción por una persona, a favor de otra, de los medios necesarios para la subsistencia de esta. Entendiéndose que la deuda alimenticia es la obligación que tiene una persona, bien por ley, por negocio jurídico inter vivos o por testamento, de prestación de alimentos a otra persona.

En cuanto a la naturaleza de la obligación de alimentos entre parientes la misma se encuadra dentro del ámbito familiar, por lo que no se agota por el simple cumplimiento, y aunque efectivamente tiene un contenido económico y su cumplimiento puede consistir en la entrega de una cantidad de dinero, su finalidad prevalente es la protección de la vida de un familiar, lo que comporta que pueda ser calificada como de naturaleza no patrimonial.

La prestación de alimentos se puede cumplir de diferentes formas, las cuales se agotan en:
a) Mediante el cumplimiento del deber personal y recíproco de los cónyuges de socorrerse mutuamente.
b) Mediante el ejercicio de la función de la patria potestad.
c) Mediante un negocio jurídico, bien inter vivos, bien mortis causa, que fije la prestación de alimentos.
d) Mediante el cumplimiento de la obligación legal de los alimentos entre parientes.

La naturaleza jurídica del derecho de alimentos es de obligación, pero eso sí, con unas características peculiares, al formar parte, no del derecho patrimonial, sino del derecho de familia.

Dichos caracteres son:
a) Impuesta y regulada por ley, y por lo tanto, con unas normas específicas y concretas.
b) Reciprocidad; el sujeto activo y pasivo son los mismos, y dependerá por lo tanto de la situación económica y de la necesidad de estos.
c) Relatividad, en cuanto que es variable, dependiendo de la fortuna y situación económica del alimentante y de la situación y grado de necesidad del alimentista.
d) Personal e indisponible; la obligación se impone a un concreto alimentante y a favor de un concreto alimentista.
e) Gratuidad; en cuanto que el que recibe los alimentos no se encuentra obligado a realizar ninguna contraprestación a favor del que la otorga.

f) No es compensable, ni renunciable, ni transferible a un tercero.
g) Es imprescriptible.
h) Es intransigible, por cuanto a la obligación alimentaria no se le pueden aplicar los distintos modos de extinción de obligaciones reguladas en el Código Civil (léase condonación, novación, compensación, mutuo disenso, etc.).