A la ausencia en el ordenamiento jurídico de una norma para regular un caso concreto se le denomina laguna real. También se denomina laguna no a la ausencia de una norma cualquiera, sino a la ausencia de una norma justa (laguna ideológica). Su existencia en el ordenamiento jurídico puede deberse a cualquier motivo imputable al legislador (laguna subjetiva) o al envejecimiento del Derecho como consecuencia de la evolución social (laguna objetiva).
Por su parte, las lagunas subjetivas pueden deberse a la negligencia o falta de previsión del legislador (lagunas involuntarias). La presencia de las algunas también puede deberse a que las normas son muy concretas (lagunas praeter legem) o a que las normas son muy generales y revelan en su interior vacíos que deben ser llenados con la interpretación (laguna intra legem)
Una de las formas de colmar las lagunas del ordenamiento jurídico (proceso conocido como integración del derecho) es mediante la analogía.
La analogía es un método de integración jurídica mediante el cual la consecuencia de una norma jurídica se aplica a un hecho distinto que aquel que considera el supuesto de dicha norma, pero que le es semejante en sustancia. La analogía supone, así, la existencia de defecto o deficiencia en la normativa, y que debe ser solucionada por un procedimiento de integración jurídica, es decir, de elaboración de una norma ad hoc para el caso.
De esta forma, ante la presencia de dos hechos sociales, uno que tiene regulación jurídica y el otro que no está regulado, pero ambos comparten las mismas características esenciales, al hecho no regulado se le aplica la consecuencia jurídica del hecho regulado, en aplicación del principio que donde existe la misma razón corresponde aplicar la misma respuesta jurídica.
La aplicación analógica de la ley y la interpretación extensiva de la misma se diferencian, porque mientras en esta se comprenden casos no previstos en su texto, pero sí en su espíritu, extendiéndose el significado de la norma, en aquella se extiende la aplicación de la norma a hechos no previstos ni en el texto ni en el espíritu de la norma (falta una norma reguladora, incluso interpretándola extensivamente). Entonces, la analogía tiene un ámbito más restringido que el de la interpretación extensiva, al estar excluida de las normas excepcionales y de las que restringen derechos, conforme lo establece el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil.
De igual forma, se suele distinguir la analogía legis, por la cual la nueva regla para el caso no previsto se obtiene de una ley individual que regula un caso similar, de la analogía iuris, por la que la nueva regla para el caso no previsto se obtiene de todo o de parte del ordenamiento jurídico. Sin embargo, en el fondo la analogía iuris es una técnica de aplicación de los principios generales del Derecho que deben ser aplicados en ausencia de disposiciones legales o consuetudinarias.
En síntesis, la aplicación analógica de una ley requiere los siguientes presupuestos: a) que un hecho específico no esté comprendido ni en la letra ni en el espíritu de una norma; b) que exista una ley que regule un hecho semejante al omitido; c) que exista identidad de razón (ratio legis) en el hecho omitido y en el regulado; d) que no se trate de una ley que establezca excepciones o restrinja derechos, por cuanto para estos casos la aplicación analógica está proscrita.