Un bien es considerado consumible cuando su utilización normal trae aparejada la extinción de este en el primer uso. Así tenemos, por ejemplo, los alimentos o la gasolina. La aplicación práctica de esta noción se puede apreciar en el artículo 1605 del Código Civil, el cual establece que a través del mutuo “el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad”.
El ejemplo típico de un mutuo es el dinerario. A través de aquel el mutuante entrega dinero al mutuatario.

El dinero como tal no tiene un valor de uso, sino que el mismo es útil debido a su valor de cambio, es decir porque permite acceder a otros bienes o servicios y a través de aquello satisfacer necesidades.

En tal sentido, el dinero es un ejemplo típico de bien consumible, ya que una vez usado no puede ser usado por el mismo sujeto.

Por otro lado, un bien es considerado no consumible cuando su utilización normal no trae aparejada la extinción del mismo ni una disminución relevante en su sustancia, sino que el mismo puede ser utilizado nuevamente en varias oportunidades. Así tenemos por ejemplo un automóvil o una computadora. Así tenemos también, el contrato de comodato mediante el cual “el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego de devuelva”.
Teniendo en cuenta que el bien no será consumido, el comodatario podrá devolver el bien al comodante a efectos de que el mismo lo siga usando o en su caso vuelva a celebrar otro contrato de comodato.

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