Los orígenes del estudio científico del Derecho Positivo, esto es, de la Dogmática Jurídica, se remontan al Derecho Romano. Es así, que el propósito de la compilación de JUSTINIANO, fue crear un sistema cerrado y, especialmente, poner término a cualquier libre interpretación del DIGESTO.

En realidad, el contenido de la ciencia del Derecho o Dogmática Jurídica es muy amplio. De allí, que para su estudio metódico y ordenado haya sido dividida en diversas ramas tales como:

a) Ciencia del Derecho Administrativo, b) Ciencia del Derecho Constitucional, c) Ciencia del Derecho Civil, d) Ciencia del Derecho Procesal Civil, e) Ciencia del Derecho Penal, f) Ciencia del Derecho Procesal Penal, g) Ciencia del Derecho Internacional, h) Ciencia del Derecho Comercial, i) Ciencia del Derecho Laboral y j) Ciencia del Derecho Tributario, etc.

DE LA DENOMINACIÓN

La denominación “Ciencia del Derecho”, se emplea en tres sentidos:

a) Para designar a todas las disciplinas jurídicas, pues abarca todo el saber jurídico.

b) Para referirse sólo a los estudios científicos sobre el Derecho, excluyendo aquellos que tienen carácter filosófico, es decir, las ciencias jurídicas propiamente tales.

c) Únicamente a la Dogmática Jurídica, que es el estudio del Derecho vigente.

 

La ciencia del Derecho propiamente dicha o Dogmática Jurídica recibe varias denominaciones como ser: “Ciencia Dogmática”, “Sistemática Jurídica”, “Jurisprudencia Técnica”, “Jurisprudencia Dogmática” o simplemente “Jurisprudencia”.

García Maynez la define como “la disciplina que tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y en un lugar determinado, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación. Dicha ciencia examina y analiza las normas jurídicas vigentes en un territorio y en un tiempo dado e investiga los factores que las han originado, con el propósito de interpretarlas, ordenarlas y sistematizarlas para alcanzar la recta aplicación de aquellas. De ese doble propósito de la Ciencia del Derecho se desprende su división en dos ramas: teórica y práctica, denominadas: “Sistemática Jurídica” y “Técnica Jurídica” respectivamente, así tenemos:

 

a) La Sistemática Jurídica tiene por objeto el estudio de las reglas de Derecho para precisar su sentido y sus alcances, ordenarlas e integrarlas dentro de conceptos más generales.

El contenido de esta parte de la Ciencia del Derecho está constituido por la investigación de las normas, de sus relaciones mutuas, de su ordenamiento y de su integración dentro de un sistema parcial o total.

b) La Técnica Jurídica en cambio, se ocupa de todos los problemas concernientes a la aplicación de las normas de Derecho.

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