El tema de la norma jurídica es una de las cuestiones centrales de la Ciencia del Derecho.

Derecho y norma se presentan como dos conceptos inseparables: el Derecho es un sistema de normas y la norma el modo como se concibe y expresa el Derecho. Por otro lado, las diversas disciplinas jurídicas estudian la estructura, el contenido y el campo de aplicación de las normas. En Derecho el término norma se emplea en tres acepciones, cuyo uso indiscriminado puede originar errores; así tenemos: En primer lugar, se llama norma jurídica a la proposición que no norma en sí misma, sino que describe el modo como es normada la conducta. En segundo lugar, se emplea la palabra norma para referirse con ella a la conducta normada en cuanto se relaciona con lo “debido”. Finalmente, norma indica aquello que debe ser lo que se considera “recto”, justo, etc. La norma jurídica pertenece a la categoría de los objetos culturales. Constituye una estructura lógica que expresa él debe ser de una conducta dirigida hacia determinado valor o valores.

 

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Muchos son los criterios empleados por el Derecho para clasificar las normas jurídicas; así tenemos por su origen, por su jerarquía y por su contenido.

A. POR SU ORIGEN, las normas se dividen en: Legislativas, Consuetudinarias y Jurisprudenciales.

  1. a) Las Normas Legislativas o Leyes en sentido general, provienen de determinados órganos del Estado (Poder Legislativo) y en su dación se observa un procedimiento preestablecido regulado por la Constitución del Estado.
  2. b) Las Normas Consuetudinarias que constituyen la costumbre jurídica, son prácticas sociales de observancia obligatoria en orden a la realización de los valores del Derecho.
  3. c) Las Normas Jurisprudenciales que son las resoluciones expedidas por los Tribunales y que en mérito de los requisitos que llenan, deben ser observadas por los mismos y por sus inferiores, para su aplicación uniforme.

 

B. POR SU JERARQUÍA, las normas se ordenan del siguiente modo:

– Constitucionales.

– Ordinarias.

– Reglamentarias, e

– Individuales.

 

Ello significa que el orden jurídico está constituido por preceptos subordinados unos a otros, que forman una verdadera pirámide, según la imagen Kelseniana. Así, cada norma se halla subordinada a la superior inmediata y es subordinante de la inferior con relación a su subordinada, le señala sus límites y define su proceso de creación.

La norma fundamental, subordinante de todas las demás, es la Constitución, están subordinadas a ella las normas ordinarias, como las leyes, a éstas las reglamentarias (Decretos Supremos); luego vienen: las Resoluciones Supremas, las Resoluciones Ministeriales, las Resoluciones Directorales, Sub-Directorales, Zonales, etc.

C. POR SU CONTENIDO, las normas se dividen:
– En Derecho Público y de Derecho Privado.
Otros tipos de normas lo constituyen:
La norma imperativa que ordena determinada conducta; la norma prohibitiva que la impide; la norma permisiva que “señala una esfera de libertad para la actividad de un sujeto”, y las normas punitorias que indican las sanciones que corresponde a los infractores de una norma. Se ha discutido mucho sobre la existencia de las normas permisivas propiamente dichas, dada la esencia imperativa del Derecho. Como comentario debemos señalar, que la norma permisiva no tiene razón de ser, porque el permiso no requiere ser expresamente declarado por el Derecho, puesto que es lícito todo lo que no está prohibido.

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