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SEGURIDAD JURÍDICA DEL DERECHO DE PROPIEDAD RURAL.

Ubicados  en el  nuevo marco normativo  de las Propiedad Rural, no puede olvidarse  que  en  la  legislación  peruana es  importante  la posesión  de la tierra (entendida  como  explotación económica)  contar  con el  documento   que acredite el Derecho de  Propiedad  a la tierra (el título). La  propiedad, siendo  un derecho  importante, requiere  para  poder  ejercerse plenamente, sobre todo para   ser   entendida  en caso  de  ser  amenazada, no solo  de que  se  complete  la  titulación, sino  también que  se  inscriba   en  los  Registros  Públicos. En el nuevo  marco  normativo, pero  también  en el actual  contexto económico peruano, el haber cumplido   con las  formalidades  del registro de la propiedad que otorga  mejores posibilidades de su uso  económico y seguridad jurídica  para el  titular  o propietario; en esa  línea, deben  destacarse las iniciativas que han transcendido respecto de las  modificaciones   que  se están sugiriendo   en el  Código Civil  peruano. Para  solucionar    en buena  medida  el problema  de la  falta de registro  de las propiedades  inmobiliarias (y su rápida desactualización), se sugiere cambiar el sistema registral, convirtiéndolo en  constitutivo, de forma  tal  que  la  transferencia  de la propiedad se opere con la inscripción del  acto  o  contrato  en los  Registros.

La alternativa parece interesante. Sobre todo para los propietarios   individuales respecto de las Comunidades  Nativas y Campesinas, la tarea  más urgente  consiste  en conducir  el proceso  de  saneamiento  de la propiedad  de  sus   tierras comunales. Respecto  a su autonomía, reconocida constitucionalmente, lo más pertinente  resultaría  solucionar varios problemas  de  legalización y  con la entrega de  títulos  válidos e inscritos; o por  los menos inscribibles en los Registros Públicos. En uso  de  dicha   autonomía y observancia  de las normas  constitucionales   y de la ley de tierras, debe   respetarse   el derecho  de las  comunidades a  decidir  la  forma  y oportunidad   de asignar derechos  a sus  comuneros, usando los  mecanismos  democráticos como  la Asamblea General. Pero además por razones prácticas (conocimiento del territorio de los  poseedores, dispersión de las parcelas, extensiones muy reducidas de las tierras, etcétera),el que está en  mejores  condiciones  para  reconocer  derechos  de propiedad u otros   a los  comuneros  sobre  las tierras  comunales,  es la propia  comunidad.

El planteamiento  de la  titulación  individual  en el anotado contexto no ha sido  introducido   por la ley  de tierras. La constitución  de 1993 eliminó la  inalienabilidad de las tierras;  pero ya  la  Constitución de 1979 (reiterado por la Ley General de  Comunidades Campesinas en 1987) admitía como una excepción a  la  inalienabilidad  de  las tierras   comunales y que  la comunidad   adoptará  el acuerdo  de  disponer una parte  de su tierra. Ocurre, sin embargo, que  la Ley  de tierras  explica   esta opción  y los representantes  oficiales  la levantan. Tampoco  puede  dejarse  de lado que la  casi  totalidad  de tierras agrícolas dentro  de las  Comunidades Campesinas, se encuentran  parceladas  desde  hace  muchos  años; y que  a  su  interior  funciona   un mercado  de tierras restringido y controlado por la comunidad. Aunque  parezca contradictorio; así como  la mayoría de comuneros  desea  obtener el título de propiedad individual  de la tierra  que  conduce, ellos  tan bien  expresan, al mismo  tiempo, su deseo  de mantener  a su  comunidad.

Finalmente, algo  que  en medio de las  discusión en torno  a la titulación individual o no de los comuneros  puede  salir   del  centro  de la discusión  es  recordar  que  esto  solo parte  de  un proceso  mas  amplio   y complejo  de  dinamización  de la  economía. Dicho de manera mas clara, la titulación es  importante, por ella  no es  suficiente para  lograr  el desarrollo  rural   o el  desarrollo  de las  comunidades  nativas, campesinas. Como  hace tiempo   se viene demandando. Sin embargo “hacen falta  algunos cambios en el marco general de la economía  que  hagan  rentable, de manera  sostenida en el tiempo, la  actividad agraria. El  caso  de la sierra,  el desafió  por  rentabilizar la agricultura   es   aun mayor  y no  puede   seguir  postergándose.

Al desarrollo agrario se ha calificado como la tercera nueva dimensión del Derecho Agrario que amerita ser tomada en cuenta en su afirmación. Para ello conviene subrayar el marcado interés  de lo agrario por lo social. Se debe escudriñar su devenir histórico, muchas veces contradictorio en su forma de comprenderlos; y en el real paralelismo con los Derechos Humanos para señalar sus proyecciones. A parte de todo esto urge precisar el aporte de esta posible dimensión a la teoría general del Derecho Agrario.