Tal como ya se señaló al hablar de la capacidad de goce, el Código Civil de 1984 sigue la clasificación bipartita de la tradición francesa entre capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

En tal sentido, la capacidad de ejercicio viene definida como la aptitud que tiene el sujeto de derecho para ejercer sus derechos subjetivos (o, en general, las situaciones jurídicas de las que es titular) por uno mismo o a través de representante designado por uno mismo.

El Código Civil considera que tienen plena capacidad de ejercicio las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo aquellas personas que se encuentren bajo los supuestos de los artículos 43 y 44 del referido cuerpo legal.

El Tribunal Constitucional ha señalado en su Sentencia de fecha 12 de julio de 2004 recaída en el Exp. N° 518-2004-AA/TC que la capacidad de ejercicio es “la facultad o atributo personal que permite producir por propia voluntad, efectos jurídicos válidos para sí o para otros, responsabilizándose expresamente de sus consecuencias. Por ende, comporta la prerrogativa para gobernarse por sí en las diversas contingencias de la vida coexistencial”.

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