Compromiso de contratar

El compromiso de contratar es una modalidad de contrato preparatorio mediante el cual una parte se obliga frente a la otra, o ambas se obligan recíprocamente, a celebrar en el futuro otro contrato, cuyos elementos, al menos los esenciales, se detallan en el compromiso por contratar. Es posible que el compromiso de contratar, también pueda ser plurilateral, por lo que todas las partes involucradas asumirían entre ellas la obligación recíproca de celebrar entre ellos un futuro contrato.

El Código Civil, en su artículo 1414, establece que por el compromiso de contratar, las partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo.

El artículo 1415 agrega que el compromiso de contratar debe contener, por lo menos, los elementos esenciales del contrato definitivo.

El objeto del compromiso de contratar es una obligación de hacer, que consiste en formular una aceptación a la oferta que formule la otra parte con la finalidad de celebrar el contrato definitivo.

El compromiso de contratar puede ser plurilateral o unilateral. En el primer caso, la obligación de aceptar el futuro contrato recae en ambas o todas las partes celebrantes del compromiso; mientras que en el segundo caso, dicha obligación solo recaerá en una de ellas, en la que asuma el compromiso.

Ahora bien, es bueno precisar que ninguna de las partes (en el caso del compromiso plurilateral) o la parte que tiene el derecho a la iniciativa de celebrar el contrato definitivo (en el caso del compromiso unilateral) está obligada a formular una oferta, pues no es esta la esencia (como algunos creen) del compromiso de contratar, sino únicamente a aceptar la oferta que voluntariamente le formule la otra parte.

En efecto, a diferencia de lo que dice la definición contenida en el artículo 1414 del Código Civil, ambas (o más) partes no se obligan a celebrar el contrato definitivo, en el sentido que –necesariamente– una de ellas debe formular la oferta y la otra la aceptación dentro del plazo del compromiso, sino que la oferta es formulada si la parte (o partes) que tiene derecho a ello decide hacerlo dentro del indicado plazo(*).

 

Por último, el artículo 1416 del Código Civil establece que el plazo del compromiso de contratar debe ser determinado o determinable. Si no se estableciera el plazo, este será de un año. No obstante, el siguiente artículo establece que el compromiso de contratar puede ser renovado a su vencimiento por un plazo no mayor que el indicado como máximo y así sucesivamente.

(*) DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El Contrato en General. Segunda Parte-Tomo IV.  Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1999, p. 58.