Contrato de obra

El contrato de obra es un contrato de prestación de servicios por el cual una de las partes, denominado el contratista, se obliga a hacer una obra determinada a favor de la otra, llamada comitente, a cambio de una retribución. Así lo regula el artículo 1771 del Código Civil, destacando el hecho que lo que el contratista debe al comitente es el resultado del trabajo y no solo la prestación del servicio, como sucede en la locación.

Se trata de un contrato eminentemente oneroso que debe estar acompañado de una retribución. Esta puede ser en dinero, aunque nada impide que se pague con la entrega de bienes al contratista.

A diferencia de la locación de servicios, que es un contrato intuito personae, en el contrato de obra el contratista puede valerse de subcontratistas, especialmente cuando se trate de obra complejas o que exijan un cierto grado de especialización.

No obstante, el artículo 1772 aclara que no podrá subcontratar íntegramente la realización de la obra, salvo autorización escrita del comitente. Asimismo, señala que la responsabilidad frente al comitente es solidaria entre el contratista y el subcontratista, respecto de la materia del subcontrato.

 

El contrato de obra es de prestaciones recíprocas, pues mientras el contratista se obliga a hacer una obra determinada, el comitente a su vez se obliga a pagar al contratista una retribución por dicha obra. El contratista, además, está obligado a hacer la obra en la forma y plazos convenidos en el contrato o, en su defecto, en el que se acostumbre; a dar inmediato aviso al comitente de los defectos del suelo o de la mala calidad de los materiales proporcionados por este, si se descubren antes o en el curso de la obra y pueden comprometer su ejecución regular; y, a pagar los materiales que reciba, si estos, por negligencia o impericia del contratista, quedan en imposibilidad de ser utilizados para la realización de la obra. Asimismo, el contratista no puede introducir variaciones en las características convenidas de la obra sin la aprobación escrita del comitente.

Por su parte, el comitente tiene el derecho de inspeccionar, por cuenta propia, la ejecución de la obra. Sobre el particular, el artículo 1777 del Código Civil dispone que cuando en el curso de la obra se compruebe que el contratista no la está ejecutando conforme a lo convenido y según las reglas del arte, el comitente puede fijar un plazo adecuado para que aquel se ajuste a tales reglas. Transcurrido el plazo establecido, el comitente puede solicitar la resolución del contrato, sin perjuicio del pago de la indemnización de daños y perjuicios.

Por otro lado, el comitente tiene el derecho, antes de la recepción de la obra, de efectuar la comprobación de esta. Si el comitente descuida proceder a ella sin justo motivo o bien no comunica su resultado dentro de un breve plazo, la obra se considera aceptada.