Culpa

Culpa es el término jurídico que, al igual que la negligencia, supone la“voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho”.

A esta teoría se le han formulado diversas críticas, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad desempeña un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia. Por ello, comúnmente se sostiene que la culpa en realidad debe ser entendida como una ruptura o contravención a un estándar de conducta.

En todo ámbito jurídico la culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes.

Sin embargo, en la apreciación de la culpa a los fines del resarcimiento del daño, en un caso, y de la represión del delito, en el otro, existen pautas diversas: en el primer caso, la culpa se aprecia como un criterio muy afinado para no dejar a la víctima sin reparación; en el segundo, existe mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa con el propósito de no condenar a un inocente. De allí que la más leve culpa impone responsabilidad civil al autor de un daño y, por consiguiente, una absolución penal por falta de culpa no hace cosa juzgada en lo civil. Corolario del mismo principio es que puede fundarse la responsabilidad civil en una simple culpa en la vigilancia y que aun esta se presuma, lo que no se admite, en principio, en materia penal.

La culpa tiene muchas formas de manifestarse. Así:

Imprudencia.- Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar actos que se realizan sin la diligencia debida y que son previsibles desde un punto de vista objetivo, siendo considerados como delito.

Impericia.- Falta de pericia, sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.

Inobservancia.- Consiste que al desempeñar ciertas actividades o cargos, el sujeto omita cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u ordenanzas.

De igual forma, se debe distinguir entre:

Culpa objetiva.- Es la culpa por la violación de leyes. También se le conoce como culpa in abstracto. Apreciar esta culpa es preguntarse lo que habría hecho otra persona en las mismas circunstancias, proceder por comparación con la conducta de un tipo abstracto.

Culpa subjetiva.- Es aquella que se basa en las características personales del agente. En este tipo de culpa se tiende a atribuir relieve a las cualidades físicas del agente; así por ejemplo, el comportamiento del portador de handicap será evaluado con referencia al exigible por una persona razonablemente prudente que sufra la misma disminución.

Culpa grave.- es el no uso de la diligencia que es propia de la absoluta mayoría de los hombres; es decir, quien ha tenido una conducta tal no ha hecho lo que todos los hombres hacen comúnmente.

Culpa leve.- es el no uso de la diligencia propia de las personas de capacidad media.

Culpa levísima.- es cuando no se usa la diligencia propia de las personas excepcionalmente prudentes y cautas.