DEFINICIÓN E IMPORTANCIA
Son el conjunto de erogaciones o uso de recursos dinerarios que hace el Estado, autorizado legalmente, para cubrir los costos Que derivan del cumplimiento de sus fines administrativos o económico-sociales.
Asimismo, los gastos públicos no revisten una única naturaleza pues existen gastos como: de reproducción o de inversión, gastos distributivos (ej. subsidios), gastos por concepto de remuneraciones (para pagar una contrapartida de contraprestación de un servicio), etc.
Nos dice Martín que al adjudicársele al gasto publico el carácter de medio de acción del Estado, se debe reconocer en él importantes facetas políticas, económico-sociales y financieras.
En primer lugar, en el aspecto político, la moderna concepción del gasto público ha permitido que se produzca un profundo cambio en el papel, asignado al Estado. En efecto: Según la divulgada terminología del economista francés J. Marchal, el «Estado gendarme» del movimiento liberal se ha convertido en el «Estado providencia» para el liberalismo social de la mayoría de los países occidentales, o en el “Estado fáustico» para el dirigismo de los países socialistas o comunistas.
«Las apuntadas referencias políticas traen aparejadas, como es lógico suponer, inmediatas repercusiones en lo que atañe al terreno económico-social. La actividad financiera del Estado moderno ha dejado de ser neutral con respecto, a la actividad económica y, además interviene activamente en el orden social dentro de ese concepto, el gasto publico actúa, junta mente con las demás medidas financieras, como un eficaz instrumento estatal Así, en el campo de la actividad económica el gasto publico le permite al Estado actuar sobre los ciclos económicos compensando o contrarrestando las fluctuaciones de la inversión privada. En el orden social conocemos también numerosos ejemplos que ponen de manifiesto este importante rasgo de los gastos públicos; p.ej. Subvenciones a instituciones educacionales, artísticas, deportivas, etc.; pensiones y ayudas otorgadas a determinadas personas o grupos sociales, etc. Par todo ello, en lo que atañe, al aspecto esencialmente financiero, los gastos públicos han dejado de cumplir una misión exclusivamente fiscal para incursionar en áreas extrafiscales.
TIPOS DE GASTOS
Hay dos tipos de enfoques con respecto al gasto público, el enfoque clásico dirige la atención a la magnitud o nivel de aquel, ya que deber ser lo más reducido posible y no asignar preponderancia a la composición del mismo. En la hacienda clásica el gasto determina el recurso; dado un nivel de gasto necesario para el funcionamiento del estado, se necesita cierta cantidad de recursos.
La concepción moderna se preocupa fundamentalmente por la composición o estructura del gasto público.
Es posible considerar dos aspectos en el gasto público que son las funciones.
Financiera:
Tiene que ver con la consideración del gasto como salida, como vocación, como acción para procurar medirlo con los cuales el estado cumpla sus funciones mediante la prestación de servicios.
Es todo aquello que tiene que ver con la prestación de servicios públicos a cargo de aquel.
Económica:
Tiene que ver con el impacto de las transacciones que realiza el estado en la economía. Este enfoque no reemplaza al clásico, sino que lo complementa. Son dos cosas de una misma realidad; ninguno esta equivocado.
Función financiera
Se sostiene que el fin principal del estado es la prestación de servicios de interés general que no pueden ser atendidos por los particulares o que se crea conveniente que si los atienda. El estado requiere de medios humanos (que constituyen los empleados del mismo), materiales (elementos y espacios físicos con los que los empleados pueden trabajar) y una organización de los medios humanos y materiales para que actúen hacia la consecución de los fines que se ha propuesto.
Para obtener esos medios el estado realiza gastos, que son necesarios para la prestación de servicios o la realización de acciones. Es necesario que los gastos estén autorizados por un instrumento legal, que es el presupuesto (medio que autoriza a la administración pública a realizar gastos). El gasto público, a su vez. Implica la utilización de un recurso público.
Se discute si el gasto es el que determina el recurso o viceversa. En la concepción clásica el gasto determina el recurso; partiendo de la base de la existencia necesaria del estado, éste debe realizar erogaciones para cumplir sus funciones por lo que necesita obtener recursos en forma obligatoria. El gasto justifica el recurso público.
Sin embargo, a medida que aumenta el gasto público empieza a operar la restricción económica; no es posible incrementarlo indefinidamente, ya que la obtención de recursos es limitada.
Se recurre a distintos tipos de clasificación con el propósito de lograr determinados ordenamientos que permitan descubrir ciertas características a las que se está prestando atención en el análisis de los gastos.
Las clasificaciones económicas son aquellas que realizan un ordenamiento de los gastos con el propósito de analizar los efectos económicos que estos producen.
CARACTERISTICAS DEL GASTO PÚBLICO
De acuerdo a la definici6n dada se pueden extraer las siguientes características del gasto público:
o Es el conjunto de erogaciones o uso de recursos dinerarios.· Generalmente corresponde a una erogaci6n de tipo pecuniario, Que en la época actual de economía monetaria se identifica con el dinero.
o El gasto público es efectuado por el Estado.- En sentido amplio se entiende como el total de sumas que salen del Tesoro Publico autorizados por el Estado como sujeto de la actividad financiera.
o El gasto público debe ser autorizado por ley. El desembolso debe respetar el ordenamiento previsto por la ley. Lo contrario implicaría el imperio de la arbitrariedad concluyente de la forma democrática de gobierno que afectaría el goce de la libertad y de la tranquilidad pública, destruyendo en el individuo sus aspiraciones de natural conservación y tranquilidad para sí y para los suyos.
o EI gasto público deriva del cumplimiento de los fines administrativos o económico-sociales del Estado.- El fin de la satisfacción de las necesidades colectivas da legitimidad al gasto público mas no es una característica esencial de aquel como si pueden serlo los conceptos del cumplimiento de los fines administrativos y económicos sociales. Se habla del concepto «administrativo» en tanto no todos los gastos del Estado tienen fin económico social o tampoco están destinados a la satislacci6h de las necesidades colectivas.
Cabe señalar dentro del contexto, que el tributo que cubre el gasto público, se rige por el principio del «destino del recurso». De esta forma, el tributo esta destinado al sostenimiento de los servicios públicos.
CLASIFICACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
En la doctrina se hacen muchas clasificaciones del gasto público atendiendo a determinados criterios. Dentro de esos criterios se halla por ejemplo: el criterio del tiempo de duración de los gastos públicos (ordinario. extraordinario y ordinarios singulares. caracterizados estos últimos por su presentación por ciclos de cada cinco a veinte años); el criterio del electo económico (gasto productivo que permite incrementar la renta nacional y gasto distributivo no aumenta la renta nacional. simple mente «quita a unos para dar a otros»)
En tercer lugar, hallamos el criterio administrativista (subdividido en orgánicos de acuerdo a los .gastos que efectúan los Ministerios y Poderes Públicos; y funcionales. de acuerdo a las funciones que realiza el Estada); en cuarto lugar esta el criterio de la «contrapartida» que realiza el Estado (gasto – precio hay contrapartida, el Estado “pago” con el servicio producido-. y gasto subsidio no hay contrapartida, es transferencia); etc.
BIBLIOGRAFIA
- AELE Asesoramiento y Análisis Laborales S.A. CÓDIGO TRIBUTARIO, Decreto Legislativo N1 816, Texto Ordenado y Sumillado. Edit. AELE. Lima, Marzo 1998.
- FLORES POLO, Pedro: Derecho Financiero y Tributario Peruano. Lima 1992.
- INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT): Glosario Tributario. Noviembre, 1993.
- REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA “CABALLERO BUSTAMANTE”. EDICIÓN EXTRAORDINARIA. Lima, enero 1999.
- SANABRIA ORTIZ, Rubén: Comentarios al Código Tributario y los Ilícitos Tributarios. Edit. San Marcos. Lima, junio 1997.
- TALLEDO MAZU, César: Manual del Código Tributario. Editorial de Economía y finanzas, Lima 1996.
- VELASQUEZ C. Juan M. y VARGAS CANCINO, Wilfredo: Derecho Tributario Moderno. Edit. Grijley E.I.R.L. Lima, Junio 1997.
- VILLEGAS, Héctor B.: Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. Edit. Depalma. Bs. As. 1994.