La dación en pago es una de las formas de extinguir la obligación a través de una prestación diferente a la cual se tenía prefijada por el acto jurídico, de esta forma el acreedor queda pagado con la recepción de aquella prestación.

El efecto principal de la dación en pago es que pone fin a la relación obligatoria, extinguiéndose esta como si se hubiese cumplido con la prestación original. De esta manera, puede decirse que se extingue la obligación mediante el cumplimiento de una prestación distinta de la que era el objeto de la obligación.

Para la configuración de la dación en pago, debe existir un acuerdo de voluntades entre el acreedor y deudor para que la obligación sea satisfecha de manera diferente, no pudiendo el deudor imponer la dación al acreedor, ya que este no está obligado a recibir una prestación por otra.

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