Fuente: Informativo Caballero Bustamante. Revista de Asesoría Especializada
La central de riesgos es un sistema integrado de registro de riesgos financieros, crediticios, comerciales y de seguros que cuenta con información consolidada y clasificada sobre el nivel de endeudamiento de los clientes de las empresas del sistema financiero y de seguros, la misma que permite determinar la capacidad de éstos para asumir nuevos créditos.
En nuestro país, con la promulgación de la Ley General del Sistema Financiero, Ley Nº 26702, publicada el 09.12.1996, se crea las “Centrales de Riesgo”, reforzada por la Ley Nº27489, Ley que Regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al Titular de la Información, modificada por la Ley Nº 27863 del 12.11.2002.
En la actualidad, existen dos tipos de centrales de riesgo: una pública y otra privada. La primera es administrada por la Superintendencia de Banca y Seguros, la cual toma información directa de las instituciones financieras y la otra, son las centrales de riesgo privada, quienes captan datos de la Sunat, la Cámara de Comercio de Lima, casas comerciales y entidades de servicios públicos.
Es importante precisar, que las centrales de riesgo no sólo presentan el negativo historial crediticio de los clientes del sistema financiero, sino también registran su buen desempeño, lo que les facilita ser sujetos de crédito en las distintas entidades financieras.
A continuación presentamos un balotario de preguntas y respuestas que ayudaran a aclarar las interrogantes de los usuarios en relación a las centrales de riesgo, proporcionadas por la SBS.
¿Qué es la Central de Riesgo?
Es un registro o una base de datos que mantiene información sobre los consumidores, incluyendo las pautas de pago de distintos tipos de obligaciones de crédito y deudas incobrables.
Todas las empresas del sistema financiero están obligadas a suministrar diariamente a la SBS información acerca del nivel de endeudamiento de sus clientes, sin importar el monto de las deudas, a fin de que dicha entidad pueda mantener actualizado su registro.
Existen en nuestro sistema financiero dos tipos de centrales de riesgo, una pública y otra privada; la estatal es la Central de Riesgos de la SBS regida por los artículos 158°,159°, y 160° de la Ley N ° 26702; y la privada manejada por Infocorp.
¿Es la Superintendencia quien clasifica la obligación de un deudor?
No, las clasificaciones son establecidas por las propias empresas del sistema financiero de acuerdo con el comportamiento crediticio de los usuarios. Estas clasificaciones deben ser consistentes con los criterios establecidos en la Resolución SBS Nº 572-97 emitida el 20 de agosto de 1997 y sus modificaciones: Resolución SBS N°0641-99 del 14-07-99, Resolución SBS N°663-2000 del 27-09-2000, Resolución SBS N° 1071-99 del 02-12-99 y Resolución SBS N°032-2002 del 11-01-2002.
¿Es la SBS quién puede depurar la información del reporte histórico crediticio de los usuarios? Desbande
No, la información de la Central de Riesgos de la SBS respecto al récord histórico de un deudor se mantiene en el sistema como un indicador de la calidad del cumplimiento de la obligación adquirida. La Superintendencia no emite constancia de cancelación de deudas, ni documento alguno en el que se recomiende al deudor para efectos de solicitar créditos en las empresas financieras.
En el caso de las centrales de riesgo privada, la información sobre incumplimientos de obligaciones será excluida cuando la obligación se haya extinguido (pagado) y hayan transcurrido 2 (dos) años desde su extinción, o cuando hayan transcurrido cinco años desde el vencimiento de la obligación (sin haberse cancelado la deuda). No obstante, estos plazos no se aplican en caso que proceda el derecho de cancelación de información del titular que fuese ilegal, inexacta, errónea o caduca, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 13º de la Ley de CEPIRS N°27489, modificado por la Ley N º 27863.
¿Cómo puede mejorar la clasificación que es reportada a la Central de Riesgo de la SBS?
La información que es reportada en la central de riesgos por las entidades del sistema financiero ya no se puede eliminar, queda registrada en el histórico, pero conforme mejore su comportamiento de pago podrá mejorar también su clasificación en esta central.
¿Qué significa ser reportado con una deuda vendida?
Se considera deuda vendida cuando un usuario ha incurrido en retraso por período prolongado en el pago de su deuda y las entidades financieras venden dicha deuda a alguna empresa de cobranzas.
¿Dónde se puede solicitar un reporte de la Central de Riesgos de la SBS?
El reporte de la Central de Riesgos de la SBS puede solicitarse en la plataforma de atención al usuario en Jr. Junín 270 Lima, de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. Si es tramitado personalmente por el usuario (persona natural), éste deberá presentar su documento de identificación personal (DNI, Carné de identidad, carné de extranjería o pasaporte).
Si es tramitado por un representante, necesitará acreditarse con una carta poder simple y adjuntar la copia del documento de identidad del solicitante.
Este reporte es gratuito.
¿Qué documentos se debe presentar para solicitar un reporte de la Central de Riesgos de una persona jurídica?
Si es tramitado por el representante legal debe presentar su documento de identificación personal (DNI, Carné de identidad, carné de extranjería o pasaporte), fotocopia del RUC de la empresa y de la escritura pública.
Si el trámite se lleva a cabo a través de un representante autorizado, éste debe presentar una carta poder notarial, carta de presentación de la empresa firmada por el representante legal, documento de identificación personal (DNI, Carné de identidad, carné de extranjería o pasaporte), fotocopia del documento de identificación personal del representante legal, fotocopia del RUC de la empresa y de la escritura pública en la que designa el representante legal.
En caso que quiera un reporte desde provincia el usuario (persona natural) deberá enviar una solicitud por fax dirigida a la SBS al teléfono 428-0110, adjuntando la copia de su documento de identificación personal (DNI, Carné de identidad, carné de extranjería o pasaporte).
En dicha solicitud debe consignar además dirección clara para el envío del reporte por correspondencia.
¿Cómo se clasifica a un deudor?
La clasificación del deudor está determinada principalmente por su capacidad de pago, definida por el flujo de fondos y el grado de cumplimiento de sus obligaciones. Si un deudor es responsable de varios tipos de créditos con una misma empresa, la clasificación se basará en la categoría de mayor riesgo. En caso que la responsabilidad del deudor en dos o más empresas financieras incluyen obligaciones que consideradas individualmente resulten con distintas clasificaciones, el deudor será clasificado a la categoría de mayor riesgo que le haya sido asignada por cualquiera de las empresas cuyas deudas representen mas del 20% en el sistema, considerándose para dicho efecto la última información disponible en la central de riesgo.
¿En qué categorías se enumera a un deudor para la cartera de créditos?
Cada deudor que tiene uno o varios tipos de créditos será clasificado de acuerdo a los siguientes niveles:
– Categoría Normal ( 0 )
– Categoría con problemas Potenciales (1)
– Categoría Deficiente ( 2 )
– Categoría Dudoso ( 3 )
– Categoría Pérdida ( 4 )
¿Qué criterios son asignados en cada una de las categorías al clasificarse a un deudor de un crédito comercial?
Para determinarse la clasificación en éste tipo de crédito se considera fundamentalmente el análisis del flujo de fondos del deudor. Adicionalmente la empresa del sistema financiero considerará si el deudor tiene créditos vencidos y/o en cobranza judicial en la empresa y en otras empresas del sistema, así como la posición de la actividad económica del deudor y la competitividad de la misma, lo que en suma determinará las siguientes categorías:
a) Si el deudor es clasificado en categoría Normal (0), esto significa que es capaz de atender holgadamente todos sus compromisos financieros, es decir, que presenta una situación financiera líquida, bajo nivel de endeudamiento patrimonial y adecuada estructura del mismo con relación a su capacidad de generar utilidades, cumple puntualmente con el pago de sus obligaciones, entendiéndose que el cliente los cancela sin necesidad de recurrir a nueva financiación directa o indirecta de la empresa.
b) Si la clasificación está en la categoría con Problemas Potenciales (1), esto significa que el deudor puede atender la totalidad de sus obligaciones financieras, sin embargo existen situaciones que de no ser controladas o corregidas en su oportunidad, podrían comprometer la capacidad futura de pago del deudor. Los flujos de fondos del deudor tienden a debilitarse y se presentan incumplimientos ocasionales y reducidos.
c) Si es clasificado en categoría Deficiente (2), esto quiere decir que el deudor tiene problemas para atender normalmente la totalidad de sus compromisos financieros, que de no ser corregidos pueden resultar en una pérdida para la empresa del sistema financiero. En este caso el deudor presenta una situación financiera débil y un nivel de flujo de fondos que no le permite atender el pago de la totalidad del capital y de los intereses de las deudas, pudiendo cubrir sólo estos últimos y además incumplimientos mayores a 60 días y que no exceden de 120 días.
d) La categoría Dudoso (3), significa que es altamente improbable que el deudor pueda atender a la totalidad de sus compromisos financieros. El deudor no puede pagar ni capital ni intereses, presentando una situación financiera crítica y muy alto nivel de endeudamiento, con incumplimientos mayores a 120 días y que no exceden de 365 días.
e) Si la clasificación es considerada en categoría Pérdida (4), esto quiere decir que las deudas se consideran incobrables pese a que pueda existir un valor de recuperación bajo en el futuro. El deudor ha suspendido sus pagos, siendo posible que incumpla eventuales acuerdos de reestructuración. Además, se encuentra en estado de insolvencia decretada, ha pedido su propia quiebra, presentando incumplimientos mayores a 365 días.
¿Si el deudor tiene un crédito ( MES ) y/o de la cartera de créditos de consumo, ¿Qué criterios son considerados para la clasificación del deudor en cada una de estas categorías?
Para ambos tipos de créditos según la evaluación efectuada se definen los siguientes criterios en cada categoría:
a) Si el deudor es asignado en la categoría Normal (0), significa que cumple con el pago de sus cuotas de acuerdo con lo convenido con un atraso hasta de 8 días calendarios.
b) Si se ubica en la categoría con Problemas Potenciales (1), éste tipo de deudor registra atrasos en el pago de sus cuotas de 9 días a 30 días calendarios.
c) Si está ubicado en la categoría Deficiente (2), significa que registra atraso en el pago de sus cuotas de 31 días a 60 días calendarios.
d) Un deudor clasificado en categoría Dudoso (3), demuestra que registra atraso en el pago de sus cuotas de 61 días a 120 días calendarios.
e) Si es clasificado en categoría de Pérdida (4), este deudor demuestra atrasos en el pago de sus cuotas de más de 120 días calendarios.
¿Cuáles son los criterios asignados para clasificar a un deudor de un crédito hipotecario?
a) Un deudor, en la categoría Normal (0), demuestra cumplimiento en sus pagos de sus cuotas de acuerdo a lo convenido con un atraso de hasta 30 días calendarios.
b) Un deudor, en la categoría con problemas potenciales (1), muestra atraso en el pago de 31 días a 90 días calendarios.
c) Si el deudor es ubicado en la categoría Deficiente (2), significa que muestra atrasos en el pago de 91 días a 120 días calendarios.
d) Un deudor en la categoría Dudoso (3), muestra atraso en el pago de 121 días a 365 días calendarios.
e) Si el deudor es clasificado en categoría Pérdida (4), muestra un atraso en el pago de más de 365 días calendarios.
¿Qué es una operación refinanciada y en que categoría se clasifica a un deudor con créditos refinanciados?
Se considera una operación refinanciada al crédito o financiamiento directo, cualquiera sea su modalidad, respecto del cual se producen variaciones de plazo y/o monto del contrato original, que obedecen a dificultades en la capacidad de pago del deudor.
Toda operación refinanciada deberá ser sustentada en un reporte de crédito, debidamente documentado y analizada individualmente teniendo en cuenta esencialmente la capacidad de pago del deudor.
La clasificación de dudoso o pérdida originalmente otorgada al deudor refinanciado, podrá ser mejorada a deficiente, manteniendo el resto de las clasificaciones en sus categorías originales.
La nueva clasificación asignada o aquella que mantuvo su clasificación original, podrá ser mejorada en una categoría siempre que el deudor haya demostrado capacidad de pago con respecto al nuevo cronograma del crédito. Sin embargo, si el deudor registra incumplimientos en el pago de las cuotas pactadas, incumplimientos de las metas acordadas dentro de un trimestre y/o deterioro en su capacidad de pago, la empresa acreedora deberá reclasificarlo.
¿A quién corresponde la revisión de la evaluación y clasificación del deudor?
Es responsabilidad de la empresa financiera, representada por un órgano independiente de las áreas involucradas en el otorgamiento del crédito o en su defecto la unidad de auditoria interna.
La Superintendencia de Banca y Seguros no evalúa ni clasifica la obligación de un deudor.
¿Si un deudor clasificado en una cierta categoría de créditos, cancela sus cuotas, es responsabilidad de la Superintendencia de Banca y Seguros emitir una constancia de la cancelación de dichas deudas u omitir la presentación de la información histórica contenida en la central de riesgo?
La Superintendencia como receptora de la información de la clasificación del riesgo del deudor no emite ninguna constancia de cancelación de deudas ni un documento en el que se recomiende al deudor para efectos de solicitar créditos en las empresas financieras. A su vez la Central de Riesgo de la Superintendencia mantendrá sus reportes históricos de cada deudor sin omisión de los mismos. Cualquier constancia de cancelación del crédito deberá ser solicitada a la empresa acreedora.
Finalmente, el plazo para la presentación de la información de clasificación por parte de las empresas del sistema financiero a la Superintendencia de Banca y Seguros debe realizarse trimestralmente, en un plazo no mayor de 20 días calendarios, contados desde el cierre del mes al que corresponde la información de evaluación y clasificación del deudor.