Sanción civil que consiste en la exclusión de un heredero forzoso hecha por el causante en su testamento en virtud de una causa legal.

Se diferencia de la exclusión por indignidad ya que la causal la impone el testador y no el juez quien la declara por sentencia en acción promovida contra el indigno por los llamados a suceder en concurrencia o sustitución.

Así, la desheredación se yergue como una sanción por parte del causante a nivel testamentario, al comportamiento reprobable del sujeto llamado a heredar impidiendo que este crezca su patrimonio con los bienes de otra sin merecerlo.

Las causales de desheredación se orientan de acuerdo al vínculo de parentesco entre el causante y el sujeto llamado a heredar. Así se da la siguiente clasificación:

Desheredación de los descendientes:
a) Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge si este es también ascendiente del ofensor.
b) Haberle negado al ascendiente, sin motivo justificado, los alimentos o haberlo abandonado encontrándose este gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo.
c) Haber privado de su libertad al ascendiente injustificadamente.
d) Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral.

Desheredación de los ascendientes:
a) Haber negado estos injustificadamente los alimentos a sus descendientes.

b) Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causales por las que pierde la patria potestad, o haber sido privado de ella.

Desheredación del cónyuge:
a) El adulterio.
b) La sevicia.
c) El atentado contra la vida del cónyuge.
d) La injuria grave.
e) El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los periodos de abandono exceda a este plazo.

f) La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.

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