El abuso del derecho, o mejor dicho el ejercicio u omisión abusiva del derecho [subjetivo], es un principio general del derecho que atraviesa por dos momentos, uno fisiológico y otro patológico. En el primero, el abuso del derecho es un límite impuesto al ejercicio del derecho subjetivo. A diferencia del segundo, en donde el abuso del derecho se asimila a los principios generales de la responsabilidad civil (cuando se produce un daño o hay amenaza del mismo) o bien a las reglas de la ineficacia (cuando nos encontramos frente a una pretensión procesal abusiva).
En efecto, el abuso del derecho surge como una reacción jurisprudencial frente a la dogmatización del derecho subjetivo, convertido hoy, si lo analizamos en su momento fisiológico, en un Principio General del Derecho. De igual modo, estamos en el escenario del abuso del derecho, cuando se realizan actos o se omiten que exceden los límites previstos de la norma que reconoce determinados derechos; este exceso se traduce en un mal uso del derecho que el ordenamiento jurídico reconoce, ocasionando un desamparo de parte del sistema jurídico en general. Afecta también a las normas generales de una situación de injusticia.
El ser titular de una prerrogativa significa que el derecho subjetivo atribuido está condicionado a ciertos deberes. Entonces, el abuso constituye una inobservancia de tales deberes que tiñen el acto o la omisión de una ilicitud muy particular, ya que con el comportamiento defectuoso se lesiona un interés no tutelado por la norma jurídica específica.
Además del incumplimiento de los deberes que van aparejados a los derechos en cada situación jurídica, el acto abusivo desconoce la estructura bidimensional del ser humano.
Se orienta, sin más, a satisfacer los apetitos personales que lesionan la confianza de los terceros; por ende, es contrario al valor solidaridad.
No importa que se tenga o no una intención dolosa o deliberada de causar daño con el acto irregular. El abuso debe apreciarse objetivamente; el juez debe indagar el acatamiento o no de los deberes que correspondían al titular de los derechos.
Cabe anotar que el acto que se califica como abuso del derecho es un acto en principio lícito, es decir, que formalmente constituye ejercicio de un derecho subjetivo dentro del sistema jurídico de que se trate. Sin embargo, este acto lícito contraría el espíritu o los principios del Derecho en el transcurso de su ejecución, por lo que el acto abusivo significa trascender el límite de lo lícito para ingresar en el ámbito de lo ilícito al haberse transgredido una fundamental norma de convivencia social, nada menos que un principio general del derecho dentro del que se aloja el genérico deber de no perjudicar el interés ajeno en el ámbito del ejercicio o del no uso de un derecho patrimonial. Se trata, por cierto, de una ilicitud sui géneris, lo que permite considerar al abuso del derecho como una figura autónoma que desborda el campo de la responsabilidad para ingresar en el de la Teoría General del Derecho.
Cuando se determina que se ha producido un abuso en el ejercicio de los derechos, las consecuencias son: que el Derecho no ampara tal circunstancia; que se puede exigir la adopción de medidas destinadas a evitar o suprimir el abuso. Estas son las consecuencias propias del ejercicio abusivo de los derechos. Además se podrá pedir una indemnización que no es consecuencia propia del abuso, sino de la responsabilidad civil (artículo 1969 y siguientes del Código Civil), cuando se demuestre que, además del abuso, hubo un daño que debe ser resarcido. Pero no es necesario que haya una indemnización para que la figura del abuso funcione, pues sus dos consecuencias propias son válidas en sí mismas. Finalmente, hay que recordar que el artículo 103 de la Constitución, en su parte final, establece: “La Constitución no ampara el abuso del derecho”.