La cláusula penal es una prestación determinada, prometida por el deudor al acreedor en caso de incumplimiento o cumplimiento parcial de la obligación principal. La prestación ofrecida como cláusula penal suele ser pecuniaria, aunque nada impide que sea de otra naturaleza.

La cláusula penal tiene dos características esenciales: es un pacto accesorio y tiene una función de garantía. Se dice que es accesoria en la medida en que su existencia tiene sentido siempre que exista una obligación principal de la cual depende, por lo que no tiene autonomía. Este carácter accesorio se encuentra recogido en el artículo 1344 del Código Civil, que establece que la cláusula penal puede ser estipulada conjuntamente con la obligación o por acto posterior; y, como consecuencia de ello, el artículo 1345 establece que la nulidad de la cláusula penal no origina la de la obligación principal.

La función de garantía de la cláusula penal está contenida en el hecho de que sirva de protección o aseguramiento del crédito, mejorando la posición jurídica del acreedor al brindarle una mayor seguridad de que su interés sea satisfecho.

Existen dos modalidades de cláusula penal: la compensatoria y la moratoria.

Respecto de la primera, esta se encuentra regulada en el artículo 1341 del Código Civil, el cual establece que se trata de aquel pacto por el que se acuerda que, en caso de incumplimiento, uno de los contratantes quedará obligado al pago de una penalidad, teniendo el efecto de limitar el resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva la contraprestación, si la hubiere. En caso se haya estipulado la indemnización del daño ulterior, el deudor deberá pagar el íntegro de la penalidad, pero esta se computa como parte de los daños y perjuicios si fueran mayores.

Por su parte, la cláusula penal moratoria está referida en el artículo 1342, que dispone que cuando la cláusula penal se estipula para el caso de mora o en seguridad de un pacto determinado, el acreedor tiene derecho para exigir, además de la penalidad, el cumplimiento de la obligación.

Explorar mas

LA EMISIÓN DE BONOS

1.   Marco General Las empresas en general, mantienen constantes necesidades de capital, por lo cual siempre “buscan medios de financiamiento alternativos que sean menos costosos que los tradicionalmente ofertados en

EL ENFOQUE CIENTÍFICO: ¿CIENCIA NATURAL, CIENCIA SOCIAL O CIENCIA HUMANA?

La ciencia es una forma de mirar el mundo que posee una serie de características que la distingue de otras cosmovisiones. Es obvio que no es la única manera de

DERECHO COMERCIAL: EVOLUCIÓN HISTORICA Y CONCEPTOS

INTRODUCCIÓN   Por Derecho Comercial entendemos en sentido lato el conjunto de las normas jurídicas que regulan el ejercicio del comercio. Es la parte del derecho privado que determina la