El abuso de autoridad constituye un delito tipificado en el artículo 376 del Código Penal, que asume relevancia jurídica en el ámbito civil en virtud de lo establecido en el artículo 414 del Código Civil:
“En los casos del artículo 402, así como cuando el padre ha reconocido al hijo, la madre tiene derecho a alimentos durante los sesenta días anteriores y los sesenta posteriores al parto, así como al pago de los gastos ocasionados por este y por el embarazo.
También tiene derecho a ser indemnizado por el daño moral en los casos de abuso de autoridad o promesa de matrimonio, si esta última consta de modo indubitable, de cohabitación delictuosa o de minoridad al tiempo de la concepción.
Estas acciones son personales, deben ser interpuestas antes del nacimiento del hijo o dentro del año siguiente; se dirigen contra el padre o sus herederos y pueden ejercitarse ante el juez del domicilio del demandado o del demandante”.
Al parecer, lo que la norma regula es el resarcimiento del daño moral a favor de la madre que se ve afectada como consecuencia de haber mantenido relaciones sexuales con determinada persona con ocasión de la comisión del delito de abuso de autoridad; y cuando producto del mantenimiento de estas relaciones nace un menor.
Conforme el ya citado artículo 376 del Código Penal, el delito de abuso de autoridad se encuentra regulado del siguiente modo:
“El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años”.
Para que se configure un caso de abuso de autoridad, la conducta ilícita debe guardar relación con el cargo asumido, esto es, presupone el ejercicio de la función pública dentro de las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico vigente, por lo que en estos casos, dicho precepto debe ser integrado con las normas de otras ramas del Derecho Público que fijan las funciones de los órganos de la Administración Pública y, consiguientemente, determinan la forma y los límites dentro de los cuales puede el funcionario ejercitarlas lícitamente.
Por su parte, el artículo 376-A establece un tipo penal derivado, donde el abuso de autoridad constituye el elemento central. Así, la referida norma consagra el delito de abuso de autoridad condicionando ilegalmente la entrega de bienes y servicios:
“El que, valiéndose de su condición de funcionario o servidor público, condiciona la distribución de bienes o la prestación de servicios correspondientes a programas públicos de apoyo o desarrollo social, con la finalidad de obtener ventaja política y/o electoral de cualquier tipo a favor propio o de terceros, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código
Penal”.