Figura jurídica consistente en considerar a los actos de liberalidad del causante hechos en vida a sus herederos forzosos, como parte de la masa hereditaria.
El anticipo de herencia se configura frente a un acto de atribución patrimonial a título gratuito (donación o liberalidad) efectuado a favor de los herederos forzosos, para efecto de la colación de bienes al momento de abrirse la sucesión del causante, por lo que el anticipo de herencia efectuado a favor de un determinado heredero forzoso, realizado cuando existen en el momento de la liberalidad otros herederos no incluidos en dicho acto, tiene como finalidad que los bienes materia del anticipo regresen a la masa hereditaria para no perjudicar al resto de herederos forzosos.
Esta figura está íntimamente ligada a la donación como acto ínter vivos entre causante y heredero forzoso y solo adquiere la denominación de anticipo de herencia con el fallecimiento del causante.