Figura jurídica que concede al acreedor un derecho de disfrute de un bien inmueble para la satisfacción de su crédito. Derecho real de garantía en el que el deudor entrega al acreedor, como garantía de una deuda, un inmueble al acreedor para que este lo explote hasta que satisfaga la deuda.

El acreedor anticrético también puede hacer suyo los frutos para la satisfacción del pago de intereses, obteniéndolos de acuerdo a una determinada explotación del bien.

La anticresis, como derecho real de garantía, se extingue al satisfacer la explotación del bien toda la deuda garantizada por el deudor frente al acreedor.

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