El arrendamiento es aquel contrato mediante el cual una de las partes (el arrendador) se obliga a ceder a la otra (el arrendatario) el uso de un bien por un tiempo determinado, a cambio del pago de una renta.
Entre las características más importantes que presenta el contrato de arrendamiento tenemos que se trata de un contrato típico, en la medida que se encuentra no solo recogido sino normado en el Código Civil; igualmente es un contrato principal o autónomo, pues no depende de ningún otro; es conmutativo, en razón que desde el momento de la celebración del contrato tanto el arrendador como el arrendatario conocen las prerrogativas y desventajas que les originará el contrato; es un típico contrato de administración, entendiéndose por administración a aquel acto que tiende a la conservación y explotación del patrimonio, así como al empleo de las rentas; es consensual, pues el contrato se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades entre las partes, sin que sea necesario que el contrato se materialice en un documento que reúna alguna formalidad; y es de prestaciones recíprocas, pues el arrendatario es acreedor del bien materia del contrato y deudor de la renta convenida, mientras que el arrendador es acreedor de la renta que ha pactado por el bien, pero a la vez es deudor del bien que debe ceder temporalmente en uso al arrendatario.
La principal obligación que la suscripción de este contrato origina al arrendador es la de ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida. Además el arrendador tiene las siguientes obligaciones: entregar al arrendatario el bien arrendado con todos sus accesorios, en el plazo, lugar y estado convenidos; mantener al arrendatario en el uso del bien durante el plazo del contrato y a conservarlo en buen estado para el fin del arrendamiento; y, a realizar durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias, salvo pacto distinto.
Por su parte, el arrendatario tiene como principal obligación pagar la renta en el plazo y lugar convenidos.
Otras obligaciones del arrendatario son: recibir el bien, cuidarlo diligentemente y usarlo para el destino que se le concedió en el contrato o al que pueda presumirse de las circunstancias; pagar puntualmente los servicios públicos suministrados en beneficio del bien, a dar aviso inmediato al arrendador de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el bien; permitir al arrendador que inspeccione por causa justificada el bien, previo aviso de siete días; efectuar las reparaciones que le correspondan conforme a la ley o al contrato; no hacer uso imprudente del bien o contrario al orden público o a las buenas costumbres; no introducir cambios ni modificaciones en el bien, sin asentimiento del arrendador; no subarrendar el bien, total o parcialmente, ni ceder el contrato, sin asentimiento escrito del arrendador; y devolver el bien al arrendador al vencerse el plazo del contrato en el estado en que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario.