Cesión de posición contractual

La cesión de posición contractual constituye la sustitución en la relación jurídica de una de las partes sustanciales que dieron origen al acto jurídico con sus respectivas manifestaciones de voluntad, por un tercero quien se subsume dentro de la misma relación jurídica, sin alterar su esencia.

Desde otra perspectiva, la cesión de posición contractual supone la sustitución del titular de un posición jurídica subjetiva que constituye uno de los dos polos de una relación contractual, suponiendo una modificación subjetiva de la relación jurídica patrimonial.

De acuerdo con ello, la cesión de posición contractual es un acto jurídico accesorio, concretamente un contrato para modificar subjetivamente una relación contractual preexistente, sin alterar su identidad.

En este acto jurídico interviene una pluralidad de sujetos, aunque la relación jurídica del acto jurídico original permanezca invariable, constando tan solo de dos partes, así la cesión presenta como protagonistas al cedente, el cesionario y el cedido.

Para que la cesión surta efectos, deben ponerse de acuerdo tanto el cedente como el cesionario y debe ser aceptado por el cedido quien debe dar su aprobación. Así el consenso del cedido puede ser simultáneo o posterior al acuerdo de cesión entre el cedente y el cesionario, pudiendo también configurarse dentro de un marco temporal anterior al acuerdo de cesión entre el cedente y el cesionario.